| 
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal de Primera Instancia de  Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
 La Asunción, veinticinco de junio de dos mil trece
 203º y 154º
 
 ASUNTO: OP02-J-2013-000775
 
 
 DECRETO DE SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES
 
 En el día de hoy, 25-06-2013, siendo las 10:30 am, oportunidad para que tenga lugar la presente audiencia de Juridiscción Voluntaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 512 y siguiente de la LOPNNA. Se hace el llamado por parte del Alguacilazgo, compareciendo los ciudadanos GERSON DAVID VIZQUEL ALEMAN  y AMARANTA YOCASTA HERNANDEZ SALAZAR, titulares de las cédulas de identidad Nos V-11.413.779 y V-12.225.858, debidamente asistidos de los abogados YASMEL DE LA ROSA y JULIO RODRIGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 192.539 y 178.414, con el fin que se les decrete  la Separación de Cuerpos y Bienes conforme al artículo 189 y 190 del Código Civil. En consecuencia, esta Jueza Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de  la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, PROCEDE A DECRETAR PRIMERO: La SEPARACION DE CUERPOS y BIENES  de los ciudadanos GERSON DAVID VIZQUEL ALEMAN  y AMARANTA YOCASTA HERNANDEZ SALAZAR, titulares de las cédulas de identidad Nos V-11.413.779 y V-12.225.858 respectivamente; conforme a lo Artículo 189 y 190 del Código Civil. SEGUNDO: De conformidad con el contenido del artículo 351 de la Ley Especial, en  lo que concierne a la Patria Potestad, Custodia,     Responsabilidad     de     Crianza,     Obligación    de   Manutención  y Régimen de Convivencia Familiar de los hermanos de autos  de  08 y 04 años de edad,  tiene en cuenta lo acordado por los padres en su escrito, en el cual se agrega que en el mes de Diciembre se depositará la cantidad de Quince Unidades Tributarias (15 UT)   adicional al monto
 
 
 
 
 de la obligación de manutención, en razón de lo cual se HOMOLOGAN en todos y cada uno de sus términos los acuerdos relativos a las Instituciones Familiares, los cuales se dan por reproducidos en todos y cada uno de sus términos, conforme a la Solicitud presentada por los precitados ciudadanos.  Expídase por Secretaría dos (02) copias certificadas del  presente Decreto y adjúntese a cada uno copia  certificada de la solicitud y  entréguese a los interesados.  Cúmplase lo ordenado.-
 
 
 No hay condenatoria en costas.
 
 Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los veinticinco (25) días del mes de Junio del año 2013.  Años 203º  de la Independencia y 154º de la Federación.
 La Jueza
 
 
 Liz Verónica López                                                  	                             La Secretaria
 Abg. Merlyn Prieto
 En la misma fecha, siendo las10:55 am se agrega a las actas l a presente sentencia y al sistema juris. Conste.
 La  Secretaria
 Abg Merlyn Prieto
 
 
 
 
 
 
 
 |