REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veinticinco de junio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2013-000523
SOLICITANTE: SIMON AL BERTO CONSALVI CARRERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-10.330.317.
MOTIVO: Autorización Judicial (Desistido)
En el día de hoy, martes, 25 de Jnuio de 2013, siendo las nueve y media (09:30a.m) de la mañana, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por el ciudadano SIMON AL BERTO CONSALVI CARRERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-10.330.317, actuando en este acto en su carácter de padre y representante de la adolescente (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), venezolana, de 14 años de edad, asistido por el abogado EDUARDO ANTONIO VELASCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.033, mediante el cual ocurre ante esta competente autoridad de conformidad con la disposición contenida en el Artículo 267 del Código Civil Vigente, con el objeto de que se sirva acordar Autorización Judicial a los fines vender los derechos de propiedad que le corresponden conjuntamente con los demás copropietarios, sobre un inmueble ubicado en la Urbanización Mérida, Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal, estado Táchira, constituido por una parcela de terreno distinguida con el N° 6, Bloque B-6, y por una casa quinta de dos plantas, cuyos linderos y medidas, son las siguientes: NORTE: Con la parcela N° 3, SUR; La calle 3; ESTE: Con la parcelas N° 5, OESTE: Con la parcela N° 7, recibido por herencia al fallecimiento de su madre CARMEN CECILIA MONCADA PEREZ quien fuera titular de la cédula de identidad N° 5.645.277, quien a su vez había recibido por herencia al fallecimiento de su causante (padre) ciudadano SAMUEL DARIO MONCADA, titular de la cédula de identidad N° V-159.951, según se desprende de formulario para Autoliquidación de Impuesto Sobre Sucesiones de fecha 10-06-1993 y le corresponde el Certificado de Solvencia de Sucesiones H-92 N° 069825 de fecha 22-10-1993. Se hace el llamado por parte de alguacilazgo, NO compareciendo NINGUNO DE LAS PARTES, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial, evidenciándose la no comparecencia a la audiencia acordada para el día de hoy. En virtud de la incomparecencia del solicitante, ciudadano SIMON AL BERTO CONSALVI CARRERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-10.330.317, sin que se justificara su inasistencia, este tribunal procede a declarar: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por el ciudadano SIMON ALBERTO CONSALVI CARRERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-10.330.317, y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
La Jueza
Liz Verónica López La Secretaria
Abg. Merlyn Prieto
En la misma fecha, siendo las10:25 am se agrega a las actas l a presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria
Abg Merlyn Prieto
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