REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, trece de junio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: OP02-V-2013-000138
PARTES: CARLOS ANTONIO LEON JIMENEZ titular de la cédula de identidad N° V-5.978.769 contra la ciudadana LIVIA ROSA GONZALEZ ROMANDINI titular de la cédula de identidad N° V-9.981.888.
MOTIVO: CUSTODIA (Desistido)
En el día de hoy, 13-06-2013 , siendo las 11:30 am oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de FIJACION DE CUSTODIA seguido por el ciudadano CARLOS ANTONIO LEON JIMENEZ titular de la cédula de identidad N° V-5.978.769 contra la ciudadana LIVIA ROSA GONZALEZ ROMANDINI titular de la cédula de identidad N° V-9.981.888 en beneficio de la niña (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de seis (06) años de edad. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil se hace el llamado a las partes, no acudiendo al llamado, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial, evidenciándose la no comparecencia a la audiencia acordada para el día de hoy. En virtud de la incomparecencia del ciudadano CARLOS ANTONIO LEON JIMENEZ titular de la cédula de identidad N° V-5.978.769 a la celebración de la audiencia, sin que se justificara su inasistencia, este tribunal procede a declarar: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por el ciudadano CARLOS ANTONIO LEON JIMENEZ titular de la cédula de identidad N° V-5.978.769 contra la ciudadana LIVIA ROSA GONZALEZ ROMANDINI titular de la cédula de identidad N° V-9.981.888 y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría.
No hay condenatoria en costas.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los TRECE (13) días del mes de Junio del año 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
Liz Verónica López La Secretaria
Abg. Merlyn Prieto
En la misma fecha, siendo las12:25 Pm se agrega a las actas l a presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria
Abg Merlyn Prieto
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