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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
 del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
 La Asunción, once de junio de dos mil trece
 203º y 154º
 ASUNTO: OP02-J-2013-000944
 AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
 DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
 Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar suscrito por ante la Defensora de Niños, Niñas y Adolescente del Municipio Tubores de este Estado, entre los ciudadanos FERNANDO JOSE MENDOZA GOMEZ y ELIANNY ELENA GONZALEZ MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.358.882 y V-25.877.444 respectivamente, en beneficio del niño (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera: Obligación de Manutención: “…El padre se compromete a cubrir gastos única y exclusivamente para la manutención de un monto de Setecientos Cincuenta Bolívares (Bs. 750,00) mensuales, este dinero será depositado en una Entidad Bancaria. Los gastos por concepto Bono Escolar: el padre se compromete a cubrir los gastos de uniforme escolares y la madre se compromete a cubrir los gastos de útiles escolares (alternados cada año). Bono de Navidad: la madre se compromete a cubrir gastos de estreno navideños de los días 24 y 25 de diciembre mas un regalo de navidad y el padre se compromete a cubrir gastos de estrenos de navidad de los 31 de diciembre y 01 de enero mas un regalo de navidad (alternados cada año). Bono de Medicina, examen de laboratorios y otros: el padre se compromete a cubrir gastos de 1 mes de consulta pediátrica y la madre el otro mes, con respecto a los demás gastos serán compartidos equitativamente entre ambos padres…”. Régimen de Convivencia Familiar: “… El padre compartirá con su hijo los fines de semana, cabe destacar que si entre semanas el padre tiene la disponibilidad y la madre lo autoriza el padre compartirá con su hijo... Con respecto a las vacaciones de carnaval, semana santa, vacaciones escolares, decembrinas y otras: serán compartidas entre ambos padres …” En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección  Integral, cual es el Interés   Superior   del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78,  HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos  315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
 La Jueza,
 
 Abg. Liz Verónica López
 La Secretaría,
 
 Abg. Merlyn Prieto Velásquez
 LVL/Yjlr*.-
 
 
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