REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
203° y 154°

ASUNTO: OP02-V-2013-000302
MOTIVO: MEDIDA PREVENTIVA DE COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCION.
Revisado como ha sido este Asunto procedente del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Península de Macanao del estado Nueva Esparta, en beneficio de la adolescente (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 14 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N: 26.897.415, hija de los ciudadanos DAVID HERNANDEZ y MILAGROS VASQUEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 10.195.492 y 11.536.590 respectivamente, quien se encuentra en la Entidad de Atención PRESBITERO SILVANO MARCANO MARAVER, por Medida de Abrigo dictada por el referido órgano administrativo y por cuanto de las actas procesales se desprende que a la referida adolescente presuntamente se le ha vulnerado el derecho a la integridad física y psicológica, así como al Buen trato, y a ser protegida contra el abuso y explotación sexual, previstos en los Artículos 32, 32 A y 33 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por parte de un tercero así como por su grupo familiar, y visto que el Artículo 466 de la Ley in comento establece que:
“Las Medidas Preventivas pueden decretarse a solicitud de parte o de oficio, en cualquier estado y grado del proceso, (…)
Parágrafo Primero:
El Juez ó Jueza puede ordenar, entre otras las siguientes medidas preventivas:
e) Colocación Familiar ó en Entidad de Atención provisional durante el trámite del procedimiento de colocación familiar. (…)”
De igual manera, el Artículo 396 ejusdem, señala:
“ La colocación familiar o en entidad de atención tiene por objeto otorgar la Responsabilidad de Crianza de un niño, niña o adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente para el mismo,
La Responsabilidad de Crianza debe ser entendida de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 358 de esta Ley.
Además de la Responsabilidad de Crianza, puede conferirse la representación del niño , niña ó adolescente para determinados actos.”
Así las cosas, y vistos los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos, es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley, a fin de brindarle la debida protección a la cual tiene derecho la precitada adolescente mientras dure el presente juicio, Dicta MEDIDA PROVISIONAL DE COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCION en beneficio de la referida adolescente la cual se ejecutará en la Entidad de Atención PRESBITERO SILVANO MARCANO MARAVER, ubicada en el Municipio García del estado Nueva Esparta, de conformidad con lo establecido en los Artículos 466 Parágrafo Primero, literal “e” de la Ley Especial, en concordancia con los Artículos 396 y 397 literal “a” ejusdem, en consecuencia, la persona responsable de la referida entidad tendrá la Responsabilidad de Crianza de la adolescente y será su Representante en las Instituciones Educativas y de Salud en atención a lo previsto en el Artículo



398 de la Ley Especial. Asimismo deberá realizar las correspondientes evaluaciones psico sociales de la adolescente, o de algún familiar de la familia ampliada que pueda asumir su cuidado y protección, de conformidad con lo previsto en el artículo 183 y 184 literal d de la precitada Ley. Líbrese el correspondiente Oficio notificando de la Medida a la precitada Entidad de Atención y adjúntese copia certificada de la misma. ASÍ SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los seis (06) días del mes de junio del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y l54º de la Federación.
La Jueza

Abg. Eudy Díaz Diaz

La Secretaría

Abg. Yvette Moy