REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, cinco de junio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2013-000880
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDO CONCILIATORIO
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Fiscal Octava del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, respecto a la homologación del acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar suscrito por los ciudadanos RONALD JOSÉ VÁSQUEZ Y YANITZA DEL VALLE MARCANO LOPEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-15.423.265 y V-18.549.167 respectivamente, en beneficio de su hija (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de diez (10) años de edad, el cual quedo establecido de la siguiente manera: Régimen de Convivencia Familiar: …Primero: El padre compartirá fines de semanas alternos con la niña, los días sábados de tres (03:00 p.m.) a siete (07:00 p.m.) y los días domingo de diez (10:00 a.m.) a cinco (05:00 p.m.). Segundo: El día de la madre con la madre y el día del padre con el padre. Tercero: Las vacaciones escolares serán divididas en dos periodos iguales. Cuarto: Las vacaciones decembrinas, el padre compartirá el 24 y la madre el 31, lo cual se alternara cada año.”… En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento de los acuerdos conciliatorios celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,
Abg. Eudy Maria Díaz.
La Secretaria,
Abg. Yvette Moy Pavàn
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