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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
 Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
 La Asunción, 04 de junio de 2013
 203º y 154º
 ASUNTO: OP02-J-2013-000495
 Visto el contenido de las actas que integran el presente Asunto correspondiente a Medida de Protección en beneficio del adolescente (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), colombiano, de 17 años de edad,  el cual se encuentra bajo Medida de COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCION  en la CASA TALLER MARGARITA, ubicada en el Municipio García del estado Nueva Esparta, y por cuanto de su contenido se constata que el mismo se inició con ocasión al vencimiento de la Medida de Abrigo dictada por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Mariño  de este estado la cual se ejecutó en la precitada Entidad, de conformidad con  lo previsto en el Artículo 127 de la Ley Especial, debido a que su  progenitor ciudadano ARMANDO SANCHEZ BUSTOS, colombiano, titular de la Cédula de Identidad N:84.566.439, y domiciliado en el Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, manifestó ante el referido órgano administrativo tener una relación conflictiva con el precitado adolescente y que no podía canalizarla  debido a la conducta del hijo, asimismo señaló que  vive sólo con el adolescente debido a que la madre se encuentra privada de la patria potestad por sentencia dictada en fecha 26.05.1999 por el Juzgado  Primero de Familia de Colombia,  según se evidencia de nota asentada    en el vuelto del Acta de Nacimiento del adolescente, que corre inserta al folio 06 de este Asunto, suscrita por el Notario 61 de Santa Fé de Bogotá, República de Colombia, motivo por el cual en fecha 25-03-2013 este Tribunal dictó  MEDIDA PREVENTIVA DE COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCION  PROVISIONAL en beneficio del  precitado adolescente. Y visto que en fecha  27-05-2013 se realizó la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar  a la que se contrae el Artículo 475 de la Ley Especial, oportunidad en la cual comparecieron el padre del adolescente, ciudadano ARMANDO SANCHEZ BUSTOS, asistido del ABG. YLDEGAR GARCIA, Defensor Público Primero en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial , así como también el referido adolescente, en compañía  de la ciudadana EVELINDA AMUNDARAY HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N:10.201.489 quien se desempeña como Coordinadora de la Entidad de Atención, y  la Abg. CARMEN CUETO, Fiscal VIII (  E ) del Ministerio Público en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado,  oportunidad en la cual  se le concedió   la   palabra  al  ciudadano ARMANDO SANCHEZ BUSTOS,   quien expuso:“ Quiero informar al Tribunal que la relación con mi hijo ha mejorado, he  compartido con él tanto en la Entidad como en nuestra casa cuando le  han dado autorización para salir juntos, y lo vuelvo a llevar a la Entidad,  le han dado  permiso en dos  oportunidades  y todo ha marchado bien,   porque  nos han dado orientaciones para manejar los conflictos, porque la madre fue privada de la patria potestad  y he sido yo quien me hice responsable  del hijo pero no ha podido continuar sus estudios, debido q a que no tiene sus documentos de identidad porque se deterioró el documento que nos entregaron, sin embargo, me gustaría  me ayudaran en resolver esta situación para que pueda estudiar, asimismo solicito  que mi hijo pueda regresar a nuestro hogar, y asumir su cuidado con responsabilidad, siguiendo las orientaciones que me han dado los especialistas y que nos han ayudado en este caso que tengo con mi hijo. Es Todo”   De igual manera  se concedió la palabra a la ciudadana  EVELINDA AMUNDARAY HERNANDEZ, quien expone: “ He  estado acompañando al adolescente en su proceso de adaptación en la Entidad y su relación con su padre, la situación ha  mejorado muchísimo  para su beneficio,  en las oportunidades que se ha dado autorización  para estar con su padre ha funcionado todo bien, en lo que respecta a la parte educativa en la Entidad de Atención estamos tratando de resolver a través de Misión Robinsón  debido a que  por la edad del adolescente  no ha podido estudiar  en las instituciones de educación  formal,  y en cuanto,  a  su derecho a la identidad también estamos resolviendo esta situación conjuntamente con el SAIME,
 
 
 
 
 y  las evaluaciones que se le hicieron demuestran  que recomiendan la reinserción de la adolescente en su grupo familiar,  y me comprometo a hacerle seguimiento en la forma que el Tribunal lo acuerde, así como también  a informar lo referente a su derecho a la identidad  y a lo de su educación. Es Todo”  De igual manera se  garantizó el Derecho a Opinar y ser Oído al  adolescente de conformidad con lo previsto en el Artículo 80 de la Ley Especial, quien se observó con buen aspecto,  callado al principio luego  más conversador, y manifestó querer estudiar y que se le resuelva su derecho a la identidad, y querer irse pronto con su padre, Es Todo”  De igual manera se le cedió la palabra al Defensor Público quien expuso:  “En este acto solicito que se considere la posibilidad de revocar la Medida  y se proceda a la reintegración  familiar. Es Todo”   De igual manera, solicitó la palabra la  Representación Fiscal y expuso: “ En este acto manifiesto mi conformidad en que se revoque la medida de protección  y se pueda reintegrar con su grupo familiar, para que no permanezca institucionalizado más tiempo, aunado a que los motivos que dieron lugar a este Expediente se  pudieron haber manejado sin que llegara al Tribunal, sino directamente  por  el órgano administrativo que conoció del Expediente. Es Todo” En tal sentido, visto lo manifestado por los  comparecientes a la Audiencia,  este Tribunal observa que el  Artículo 75 de  la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela señala : “Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse, en el seno de su familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de conformidad con la Ley.”  en concordancia con lo establecido en los Artículos 26 y 05 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que estatuyen el derecho del niño, niña y Adolescente a vivir en su familia de origen y que solo excepcionalmente podrá vivir en una familia sustituta,  así como  el rol fundamental  de la familia de ser responsable en forma prioritaria, inmediata e indeclinable de asegurar a los niños, niñas y adolescentes  el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, por lo que vistas las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas y siendo la MEDIDA DE COLOCACION una Medida de Protección  que tiene por objeto  otorgar la responsabilidad de crianza  de un niño, niña  o adolescente de manera temporal  que puede ser revocada por el Juez en cualquier momento, si el Interés Superior del Niño así lo requiere previa solicitud del    colocado   si   es   adolescente,   del padre o la madre afectados en la patria potestad o en el ejercicio de la  guarda, sus parientes, del Ministerio Público, y de cualquier persona que tenga conocimiento directo de los hechos o circunstancias que lo justifiquen, de conformidad con lo previsto en los Artículos 396 y 405  de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y dado que el progenitor, el adolescente y la Representación Fiscal han solicitado la REVOCATORIA de  la Medida de Protección dictada y siendo que el Interés Superior del adolescente viene dado en que este Organo integrante del Sistema de Protección garantice sus  derechos, los cuales incluyen su DERECHO A VIVIR,  SER CRIADO Y A DESARROLLARSE  EN SU FAMILIA DE ORIGEN,  es por lo que esta Jueza ordena:  PRIMERO: Se REVOCA la Medida preventiva de Colocación en Entidad de Atención  dictada por este Tribunal  en fecha 25-03-2013 en beneficio del referido adolescente,  por REINTEGRACION en su familia de origen nuclear (hogar paterno), por lo que el ciudadano ARMANDO SANCHEZ BUSTOS, colombiano, titular de la Cédula de Identidad N:84.566.439, y domiciliado en el Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, padre del referido adolescente  ejercerá su RESPONSABILIDAD DE CRIANZA y su CUSTODIA  y será responsable del cumplimiento de todos los elementos que integran esta Institución Familiar consagrados en el Artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de los demás atributos de la patria potestad por ejercerla de forma exclusiva en relación con su hijo. SEGUNDO: A los fines de cumplir con el seguimiento que ordena la ley, se ordena al Equipo Multidisciplinario de la Entidad de Atención realizar una evaluación integral cada tres meses y remitir a este  tribunal la resultas de conformidad a lo establecido en el artículo 397-D de la LOPNNA, así como también realizar los trámites pertinentes ante los órganismos correspondientes  a fin de garantizar el derecho a la identidad  y a la Educación del adolescente. Así se Decide. Expídanse las copias que soliciten las partes interesadas.
 La  Jueza
 
 Abg. Eudy María Díaz Díaz
 
 
 La  Secretaria
 
 
 Abg.Yvette Moy
 
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