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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Cuarto  de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
 del Circuito  Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
 Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta
 
 La Asunción,  25  de junio de 2.013
 203º y 154º
 
 ASUNTO: OP02-J-2013-000531
 
 MOTIVO: SOLICITUD DE DECRETO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
 Revisada como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la ciudadana  SOLMIRA COROMOTO RODRIGUEZ JIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-12.921.196, actuando en representación de su hija  (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) de doce (12) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-27.403.486 y de conformidad con lo previsto en el Artículo 168 del Código de Procedimiento Civil,  también en beneficio de los Ciudadanos    DARGELIS DEL VALLE ROSAS GONZÁLEZ  venezolana, mayor de edad,  titular de la cédula de identidad Nº. V-24.597.085,    INELVIS JOSE ROSAS GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad,  titular de la Cédula de Identidad N: 20.113.700  y de la ciudadana ALEXANDRA LUCILA PARRELLA MARCHAN, venezolana, mayor de edad,   titular de la Cédula de Identidad N: 12.663.096, mediante la cual solicita que la adolescente  (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), así como  los Hermanos ROSAS GONZÁLEZ y la ciudadana ALEXANDRA LUCILA PARRELLA MARCHAN, identificados en autos,  sean declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL CAUSANTE    RANULFO JOSE ROSAS FERNANDEZ, quien  fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.11.855.504,   falleció en fecha  14.10.2012, y era cónyuge de la ciudadana ALEXANDRA LUCILA PARRELLA MARCHAN, y progenitor de los referidos Hermanos (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), antes identificados, por lo que  concluida la evacuación de los testimoniales de los testigos propuestos y apreciados como han sido los mismos; evidenciándose que fueron contestes en sus dichos y  les constan  los hechos referidos por la solicitante, y  revisadas como han sido las  pruebas documentales aportadas en autos y visto lo manifestado por la adolescente en mención de conformidad con lo previsto en el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal virtud,  esta Jueza considera procedente y ajustado a derecho la Solicitud presentada por el referido ciudadano. En consecuencia, cumplidos como han sido los extremos previstos en  nuestro ordenamiento jurídico, es por lo que esta Jueza  Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la
 
 República Bolivariana de Venezuela, y por la  Autoridad que  le  confiere la Ley   y de conformidad con lo establecido en el literal “K” del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y  Adolescentes  en concordancia con lo previsto en el  artículo 517 ejusdem y  Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros, Declara:
 PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud incoada por SOLMIRA COROMOTO RODRIGUEZ JIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-12.921.196. Así se Establece.
 
 SEGUNDO: Se DECRETAN como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS  del   ciudadano RANULFO JOSE ROSAS FERNANDEZ, quien  fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.11.855.504,  y  falleció en fecha  14.10.2012,  a su  cónyuge ciudadana ALEXANDRA LUCILA PARRELLA MARCHAN, y a los Hermanos (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), antes identificados, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la  Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.  Así se Declara.
 Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose  copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
 Dada, firmada y sellada en el Tribunal  Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección de Niños, Niñas y  Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta,  en la ciudad de La Asunción, a los    veinticinco (25) días del mes de junio  del año dos mil trece  (2013). Años 203º de la Independencia y l54º de la Federación.
 La  Jueza
 
 Abg. Eudy Díaz Diaz
 
 La  Secretaria
 
 
 Abg.  Yvette Moy Pavan
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 Siendo las  03:20 p.m. se  agrega  a  las actas la presente decisión.  Conste.
 
 La  Secretaria
 
 Abg. Yvette Moy Pavan
 
 
 
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