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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal  Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
 Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
 203° y 154°
 ASUNTO: OP02-V-2012-000662
 MOTIVO:     MEDIDA PREVENTIVA DE COLOCACION FAMILIAR.
 
 Revisado como ha sido  este Asunto presentado por  la  Ciudadana GRACIELA MARGARITA GUZMÁN NARANJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.457.077 y domiciliada en el Municipio Marcano del estado Nueva Esparta, asistida por el Abg. Yldegar García, Defensor Público Primero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Nueva Esparta  y a favor de la niña  (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),   de CUATRO (04) años de edad,  quien es hija  de los ciudadanos LEONARDO DOMENICO CICCHITELLI, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-20.651.470, domiciliado en el estado Aragua  y KRISHNA LOBELIA CERRO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-19.791.136 de domicilio desconocido, en el cual solicita que previo el cumplimiento de los requisitos de Ley sea dictada la MEDIDA DE COLOCACION FAMILIAR en beneficio de la precitada niña  quien  se encuentra en su hogar  por entrega directa de sus padres para su cuido y crianza y que  sea ejecutada en su hogar,   en virtud de que la referida niña  vive con la precitada ciudadana desde  octubre 2012 y  ha sido ella conjuntamente con su esposo, quienes le han brindado los cuidados y protección que requiere.
 Ahora bien, el Artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que:
 “Las Medidas Preventivas pueden decretarse a solicitud de parte o de oficio, en cualquier estado y grado del proceso, (…)
 Parágrafo Primero:
 El Juez ó Jueza puede ordenar, entre otras las siguientes medidas preventivas:
 e) Colocación Familiar ó en Entidad de Atención provisional durante el trámite del procedimiento de colocación familiar. (…)”
 De igual manera, el Artículo 396 ejusdem, señala:
 “ La colocación familiar o en entidad de atención tiene por objeto otorgar la Responsabilidad de Crianza de un niño, niña o adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente para el mismo,
 La Responsabilidad de Crianza debe ser entendida de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 358 de esta Ley.
 Además de la Responsabilidad de Crianza, puede conferirse la representación  del niño, niña ó adolescente para determinados actos.”
 Así las cosas, y vistos los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos, y por cuanto la Ciudadana GRACIELA MARGARITA GUZMÁN NARANJO, antes identificada, ha solicitado sea  dictada la Medida Provisional de COLOCACION FAMILIAR en beneficio de la referida niña,  es por lo que esta Jueza  Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la  Autoridad que le confiere la Ley, a fin de brindarle la debida protección a la cual tiene  derecho la pequeña,  mientras dure el presente juicio, Dicta  MEDIDA PROVISIONAL DE COLOCACIÓN FAMILIAR  en
 
 
 
 beneficio de la referida niña   en el hogar de la precitada ciudadana  suficientemente  identificada   en autos,  de conformidad con lo establecido en los Artículos  466   Parágrafo Primero, literal “e” de  la Ley Especial, en concordancia con los Artículos 395 literal “b” y  396 ejusdem, en consecuencia, la precitada ciudadana tendrá la Responsabilidad de Crianza de la misma  y será su Representante en las Instituciones Educativas y de Salud del estado Nueva Esparta. ASÍ SE DECIDE.
 
 Dada, firmada y sellada en el Tribunal  Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección de Niños, Niñas y  Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta,  en la ciudad de La Asunción, a los once (11)  días del mes de junio  del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y l54º de la Federación.
 La  Jueza
 
 Abg. Eudy Díaz Diaz
 
 La  Secretaría
 
 
 
 
 Abg.  Yvette Moy.
 
 
 
 
 
 
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