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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal CUARTO de Primera Instancia de  Mediación y Sustanciación
 de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
 de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
 La Asunción,  11 de JUNIO de dos mil trece
 203º y 154º
 
 ASUNTO: OP02-V-2012-000491
 
 Partes:
 
 ACTORA: JUAN JOSÉ MARTÍNEZ MARTÍNEZ, venezolano,  mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.452.064, y domiciliado en el Municipio Díaz  del estado Nueva Esparta.
 
 ASISTENCIA LEGAL:  Abg. Maria Celeste de Castro, Defensora Publica Segunda en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado.
 
 DEMANDADOS: MODESTA DEL VALLE MARIN SERRANO Y JUAN BAUTISTA ZERPA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.676.749 y V-5.984.056 respectivamente, y domiciliados en el Municipio Península de Macanao y Mariño del estado Nueva Esparta.
 
 ASISTENCIA LEGAL:   Abg. Oscar  Rosas,  Defensor Publico Cuarto ( S )  de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado.
 
 Motivo: IMPUGNACION DE RECONOCIMIENTO.
 
 
 Habiéndose dado inicio a la presente causa por Demanda incoada por el   ciudadano JUAN JOSÉ MARTÍNEZ MARTÍNEZ,  antes identificado contra los ciudadanos MODESTA DEL VALLE MARIN SERRANO Y JUAN BAUTISTA ZERPA,  identificados en autos por demanda de Impugnación de reconocimiento en beneficio de la niña (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA). Admitida la misma, se fijó la fase de mediación de la audiencia preliminar para el día 04.06.2013,  anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil,  comparecieron las partes con la debida asistencia legal,  así como también se presentó la Abg. DALIA CARRILLO,  Fiscal VI del Ministerio  Público en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, no compareciendo la niña  ni  el Abg DIOGENES CARREÑO,  Defensor Público Tercero en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial quien fue designado como Defensorde la niña beneficiaria de este Asunto en atención a Sentencia de fecha 12-12-2006 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia,  a los fines de la celebración de la audiencia, A tal efecto, se explicó a los comparecientes  en que consiste la mediación, no obstante se aclaró que debido a la naturaleza de este Asunto relativo al estado y capacidad de las personas no es procedente la mediación, no obstante a fin de garantizar el debido proceso, se fijó la presente Audiencia, explicándose  en consecuencia  lo relativo a la manera en que debe desarrollarse el presente asunto, y visto que en dicha oportunidad las partes manifestaron su conformidad En relación a la practica  de la experticia heredo-biológica, debido a que indicaron que la realización de la referida  prueba en el IVIC lleva mucho tiempo y cuesta dinero el traslado y permanencia en la ciudad de Caracas, por lo que manifestaron  estar de acuerdo en que la realización de la experticia heredo-biológica se haga en el Laboratorio Hernández Cisneros, ubicado en la ciudad de Porlamar de este estado  y que se oficie al referido laboratorio a los fines de
 
 
 
 solicitarles información sobre la posibilidad de realización de la precitada prueba y los requisitos. Es todo. En tal sentido, este tribunal, vista la manifestación de las partes, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada en relación a la practica de la experticia heredo biológica. Así se decide. Cúmplase lo ordenado
 
 Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal CUARTO  de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los once (11) días del mes de junio del año 2013.  Años 203º  de la Independencia y 154º de la Federación.
 La Jueza
 
 
 Abg. Eudy Díaz.
 La Secretaria
 
 Abg. Yvette Moy
 En esta misma fecha, siendo las 12:00 m, se publico en el sistema el anterior acuerdo.
 
 La Secretaria
 
 Abg. Yvette Moy.
 
 
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