REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta
203° y 154°

ASUNTO: OP02-J-2013-000177
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA.
Revisada como ha sido el contenido de la solicitud presentada por el ciudadano LUÍS JOSÉ RÍOS MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.195.065, asistido del Abg. YLDEGAR GARCIA GALLIPOLE, Defensor Público Primero en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado, mediante la cual ocurre ante esta autoridad para solicitar se declare al niño (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de ocho (08) años de edad, quien es hijo de su concubina Ciudadana LUVIA LAIDEN ESCALONA titular de la Cédula de Identidad N: 16.191.097, como su CARGA FAMILIAR, por lo que concluída la evacuación de las testimoniales de los testigos promovidas en este Asunto, y apreciadas como han sido las mismas, evidenciándose que fueron contestes en sus dichos y les constan los hechos referidos por el solicitante, y revisadas como han sido las pruebas documentales aportadas en autos y visto lo manifestado por la madre del niño, y por cuanto igualmente le fue garantizado su Derecho a Opinar y ser Oído al pequeño beneficiario de este Asunto conforme a lo previsto en el Artículo 80 de la Ley Especial, y tomando en consideración la Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 04-04-2011, es por lo que esta Jueza considera procedente y ajustado a derecho la Solicitud presentada por el precitado ciudadano toda vez que se evidenció que el mismo se ha encargado de los gastos generados con ocasión a la crianza del mencionado niño. En consecuencia, cumplidos como han sido los extremos previstos en nuestro ordenamiento jurídico, es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley y de conformidad con lo establecido en el literal “K” del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo previsto en el artículo 517 ejusdem y Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros, Declara:




PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud incoada por el ciudadano LUÍS JOSÉ RÍOS MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.195.065, asistido del Abg. Yldegar García en su carácter de Defensor Público Primero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado. Así se Establece.
SEGUNDO: Se declara como CARGA FAMILIAR del ciudadano LUÍS JOSÉ RÍOS MATA, ya identificado, al niño (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de ocho años de edad, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 177 Parágrafo Segundo, literal k ejusdem y Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se Establece.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los once (11) días del mes de junio del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y l54º de la Federación.
La Jueza

Abg. Eudy Díaz Diaz

La Secretaría

Abg. Yvette Moy.


Siendo las 2:30 pm del día de hoy, se agregó a las actas la presente decisión. Conste.
La Secretaría

Abg. Yvette Moy