REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, seis de junio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: OP02-V-2012-000752

PARTES INTERVINIENTES:
ACTORA: EMILY JOSE SILVA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 22.653.095.

DEMANDADA: LEWIS RAFAEL MARCANO mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro V-22.653.095.

MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

Se inició este Asunto con ocasión a la Demanda de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR incoada por la ciudadana EMILY JOSE SILVA, contra el ciudadano LEWIS RAFAEL MARCANO admitida la misma y fijada para el día 13/03/2013 a las 10:00 de la mañana, las partes no comparecieron por lo que se prolongó a solicitud de la Fiscal del Ministerio Público para el día 06.06.2013 la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el Artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, anunciado dicho Acto en la referida oportunidad a las puertas del Circuito Judicial de Protección, NO habiéndose constatado la presencia de la parte actora ni la demandada, ni por sí ni por intermedio de apoderados, a tal efecto se le concedió media hora de espera pero vista la NO COMPARECENCIA DEL DEMANDANTE NI LA DEMANDADA, durante el lapso señalado esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 472 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO incoado por la ciudadana EMILY JOSE SILVA, titular de la cédula de identidad N° 22.653.095 dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha, a tenor de lo establecido en el precitado artículo. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, haciéndosele saber a la parte que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Remítase este Asunto al Archivo Regional para su custodia y cuido. Así se Decide Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los seis (06) días del mes de junio del año 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza


Abg. Luisana Marcano V La Secretaria


Abg. Yiseida Mora