REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 06 de Junio del 2013
203º y 154º

ASUNTO: OP02-J-2013-000894

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido, désele entrada en los libros respectivos. Revisada como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta mediante la cual acude ante esta competente autoridad con la finalidad de que se sirva homologar los acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar suscrito por los ciudadanos Elvis Wilson Hernández Castro, extranjero titular de la cedula de identidad Nº E-82.252.323, Lilibeth del Carmen Agresot Vargas, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.280.379 respectivamente, a favor de sus hijos (identidad omitida), la cual quedó establecida de la siguiente manera: Obligación De Manutención: “…Los padres voluntariamente acordaron Obligación de manutención por la cantidad de Un Mil Doscientos Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 1.200,oo) mensuales, distribuidos de la siguiente manera : Trescientos Bolívares (Bs. 300,oo) semanales, que el padre debe entregar a la madre en mercados ,víveres e insumos para sus hijos. También se acordó que el padre cubrirá el 50% de gastos médicos, 50 % de gastos por concepto de uniformes y útiles escolares y un bono navideño comprendido por ropa y regalos para cada uno de sus hijos. Régimen de Convivencia Familiar: En virtud de que la madre ejerce la custodia de sus hijos, el padre tendrá contacto directo con sus hijos desde el sábado a partir de las nueve de la mañana (09:00 a.m.), hasta el día domingo a las siete de la noche (07:00 p.m) con pernocta todas las semanas e cada mes. La madre debe llevar y retirar a sus hijos en la residencia del padre en el horario aquí acordado. En la celebración del día del padre y día de la madre, los hijos compartirán con quien corresponda. El padre se encargara del cuidado de sus hijos durante el tiempo que estarán bajo su cargo protegiendo su integridad física y en caso de cualquier incidente con sus hijos deberá notificar a la madre. Asimismo, las partes acordaron que en el caso de que el padre no pueda por alguna causa no imputable a su voluntad cumplir con el régimen de convivencia en los momentos acordados anteriormente, el padre le avisara a la madre con una semana de antelación. Igualmente se ele informa a los padres que deben evitar cualquier tipo de enfrentamiento delate de sus hijos, a fin de resguardar su integridad psíquica. En tal virtud, esta Jueza Tercera Admite la misma por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 270 y 352 ejusdem. Se deberá entregar copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes
La Jueza


Luisana Marcano Vásquez
La Secretaria


Abg. Yiseida Mora Lamus
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