REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veinticinco de junio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2012-002291
HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Revisado como ha sido el contenido del Acta levantada en este Despacho en esta misma fecha, de la cual se desprende que los Ciudadanos CARLOS ALBERTO FARIAS MARTINEZ y PEDMARIT KERALINA RODRIGUEZ DIAZ, venezolanos mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° 20.325.505 y 19.584.368 respectivamente, quienes llegaron a un acuerdo respecto de la Obligación de Manutención, a favor de a favor del niño (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) el cual se regirá de la manera siguiente: Nos damos por enterados del cumplimiento de los acuerdos establecidos a favor de nuestro hijo y en consecuencia el padre cancelará el día 1/07/2013 los 4 meses que adeuda mas la 1era quincena del mes de Julio, el padre tendrá la convivencia con su hijo a partir del día 05/07/2013 en la misma forma que fue acordada de fines de semana alternos, y solo por ese fin de semana será buscado el día viernes siendo que los subsiguientes serán los días sábados y domingos; en las vacaciones escolares el primer mes de vacaciones en Agosto le corresponderá a la madre y el mes de septiembre al padre, quien buscara al niño en el hogar materno y avisará el momento que devolverá al niño. Ambos padres están de acuerdo en asistir a terapia familiar que sea ordenada por el Tribunal a los fines de que puedan cumplir de manera satisfactoria y con respeto mutuo los acuerdos firmados. Pedimos se homologue el presente acuerdo.”. En consecuencia, esta Jueza Tercera de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito entre los ciudadanos CARLOS ALBERTO FARIAS MARTINEZ y PEDMARIT KERALINA RODRIGUEZ DIAZ identificados en autos, por CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION en beneficio de su hijo. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, el contenido del Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
Abg. Luisana J Marcano V.
La Secretaria,
Abg. Yiseida Mora
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