REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, trece de junio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: OP02-V-2013-000152
PARTES INTERVINIENTES:
ACTORA: MAYKER ENRIQUE PEREZ CARRASCO, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro V-17.655.688.
DEMANDADA: ALEXANDRA MARIA ROJAS TORRES, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro V-19.232.370.
MOTIVO: CUSTODIA
Se inició este Asunto con ocasión a la Demanda de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA incoada por el ciudadano MAYKER ENRIQUE PEREZ CARRASCO, contra la ciudadana ALEXANDRA MARIA ROJAS TORRES admitida la misma y fijada para el día 13/06/2013 a las 11:00 de la mañana, la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el Artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil, NO comparecieron las partes a tal efecto se le concedió media hora de espera, se deja constancia de la presencia de los Dres. Yldegar García y Oscar Rosas actuando en su carácter de Defensores Primero y Cuarto (S) de Protección del Niño, Niña y Adolescente, pero vista la NO COMPARECENCIA DEL DEMANDANTE NI LA DEMANDADA, durante el lapso señalado esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 472 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO incoado por el ciudadano MAYKER ENRIQUE PEREZ CARRASCO, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro V-17.655.688, dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha, a tenor de lo establecido en el precitado artículo. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, haciéndosele saber a la parte que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Remítase este Asunto al Archivo Regional para su custodia y cuido. Así se Decide Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los trece (13) días del mes de junio del año 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
Abg. Luisana Marcano V La Secretaria
Abg. Yiseida Mora
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