REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, trece de junio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: OP02-J-2013-000401

Siendo las 09:00 de la mañana del día de hoy 13 de junio de 2013, oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia a que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se deja constancia que anunciado el acto a las puertas del Tribunal se hicieron presentes los ciudadanos DORA ILIANA MATERAN MENDEZ y OSCAR HANS CARDENAS, venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad N° 13.246.762 y 12.830.107 respectivamente, asistidos por el Dr. Marcos Antonio García Mago, inscrito en el Inpreabogado N° 155.226, constituidos en el despacho se encuentra presente la ciudadana Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución y la Secretaria. Seguidamente las partes exponen: En virtud de que en los actuales momentos nos hemos reconciliado y queremos mantener nuestro matrimonio es por lo que en este acto DESISTIMOS del presente procedimiento y pedimos se ordene el cierre y archivo del presente asunto, es todo. Visto lo manifestado en este acto por las partes, relativo al Desistimiento del procedimiento, siendo que tal y como lo contempla el artículo 263 del código de Procedimiento Civil pueden las partes Desistir en cualquier estado y grado de la causa, es por lo que considera este Tribunal procedente lo solicitado por los solicitantes en esta fecha y Así se declara. En base a las consideraciones anteriormente expuestas, esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: UNICO: HOMOLOGAR el Desistimiento planteado por los ciudadanos DORA ILIANA MATERAN MENDEZ y OSCAR HANS CARDENAS, venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad N° 13.246.762 y 12.830.107 respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por lo cual se ordena el archivo y cierre de la presente causa. Así se Decide.
La Jueza

Abg. Luisana Marcano Vásquez

La Secretaria,

Abg. Yiseida Mora

Los Comparecientes y su abogado asistente