REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
San Juan Bautista, 20 de junio de 2013
203° y 154°
ASUNTO: N-0282-09
RECURRENTES: CARMEN HERNÁNDEZ, ORLANDO RODRÍGUEZ, CLARISA RODRÍGUEZ, LUZ RODRÍGUEZ, MARÍA RODRÍGUEZ ANA RODRÍGUEZ, JESSICA RODRÍGUEZ y JESÚS RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 876.584, 3.846.024, 2.826.420, 4.047.318, 4.050.515, 4.047.469, 4.047.319 y 8.381.611.
APODERADO JUDICIAL DE LOS RECURRENTES: EFREN GOMEZ MEDINA inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 9.347.
RESOLUCIÓN RECURRIDA: No. 34 de fecha 17 de octubre de 1997 dictada por CONSEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO MARIÑO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
TERCERO INTERESADO: Sociedad Mercantil TIME STORE C.A., inscrita en el Registro Mercantil I del Estado Nueva Esparta en fecha 15 de junio de 1984, bajo el No. 130, Tomo IV.
APODERADO JUDICIAL DEL TERCEO INTERESADO: DARWIN J. RIVERA VELASQUEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 63.509.
MOTIVO: Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad.
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
Mediante escrito presentado ante el Juzgado Segundo de los Municipios Mariño y García de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el abogado EFREN GOMEZ MEDINA, actuando con el carácter de apoderado judicial de los recurrentes, interpuso Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en la resolución 34 de fecha 17 de octubre de 1997 dictada por el CONSEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO MARIÑO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
Por auto dictado en fecha 16 de enero de 1998, el referido Juzgado de Municipio procedió a admitir el presente recurso, ordenando practicar las notificaciones correspondientes. Asimismo se ordenó librar un cartel de emplazamiento a todas aquellas personas que pudieran tener interés en el presente asunto.
Mediante diligencia presentada en fecha 22 de enero de 1998, el abogado EFREN GOMEZ MEDINA consignó publicación del cartel de emplazamiento en el Diario El Universal.
Mediante decisión dictada en fecha 05 de junio de 1998 Juzgado Segundo de los Municipios Mariño y García de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, declaró con lugar el presente recurso y, en consecuencia, nula la resolución impugnada.
Contra dicho fallo fue ejercido recurso de apelación, por el ciudadano ZAKI RAHAL, debidamente asistido por el abogado DARWIN RIVERA, en su condición de director de la empresa TIME STORE C.A., cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental del Estado Anzoátegui, quien le dio entrada al presente expediente por auto dictado en fecha 22 de junio de 1998.
Mediante escrito presentado en fecha 22 de julio de 1998, el abogado DARWIN RIVERA, formalizó su escrito de apelación ante el referido Juzgado Superior.
Mediante auto dictado en fecha 30 de enero de 2009, de conformidad con lo establecido en la Resolución No. 2008-0021, de fecha emanada el Tribunal Supremo de Justicia el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental del Estado Anzoátegui, ordenó la remisión del presente expediente a este Tribunal.
Por auto dictado en fecha 23 de marzo de 2009 se le dio entrada al presente expediente en este Tribunal.
Mediante auto dictado en fecha 25 de febrero de 2009 la ciudadana VIRGINIA VÁSQUEZ se abocó al conocimiento de la presente causa, ordenándose la notificación de dicho abocamiento de los recurrentes, del presidente del Consejo Municipal y del Síndico Procurador del Municipio Mariño.
Mediante consignación de fecha 16 de diciembre de 2010 el ciudadano EMMANUEL REYES, en su condición de Alguacil de este Despacho dejó constancia de haber notificado a la Sindicatura Municipal del Municipio Mariño, del estado Nueva Esparta.
Mediante consignación de seis (06) de julio de 2011 el ciudadano EMMANUEL REYES, en su condición de Alguacil de este Despacho dejó constancia de haber practicado la notificación del Consejo Municipal del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta.
Por haber resultado infructuosa la notificación de los recurrentes, ésta se verificó mediante cartel de notificación.
Mediante diligencia presentada en fecha 26 de septiembre de 2011 el abogado ALBERTO JESUS VÁSQUEZ, actuando como abogado adscrito a la Sindicatura Municipal del Municipio Santiago Mariño del Estado Nueva Esparta, consignó el cartel que fue librado a los recurrentes, debidamente publicado en el Sol de Margarita.
Mediante diligencia presentada en fecha 29 de septiembre de 2011 el abogado EFREN GOMEZ se dio por notificado en el presente juicio.
En fecha 02 de diciembre de 2011 la ciudadana VIRGINIA VÁSQUEZ se inhibió de seguir conociendo la presente causa.
Mediante nota de secretaría de fecha 21 de mayo de 2012, se dejó constancia de la incorporación del abogado LUIS ARMANDO SÁNCHEZ como Juez provisorio de este Juzgado, quien se abocó al conocimiento de la presente causa en fecha 28 de mayo de 2012, ordenándose notificar de dicho abocamiento a los recurrentes, al Alcalde y al Síndico Procurador del Municipio Mariño.
Mediante consignación de fecha 01 de junio de 2012 el ciudadano EMMANUEL REYES, en su condición de Alguacil de este Despacho dejó constancia de haber notificado a la Sindicatura Municipal del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta.
Mediante consignación de fecha 03 de agosto de 2012 el ciudadano EMMANUEL REYES, en su condición de Alguacil de este Despacho dejó constancia de haber practicado la notificación del abogado EFREN GOMEZ MEDINA.
Por auto dictado en fecha 06 de abril de 2013 el Juez que suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa, ordenándose la notificación de los recurrentes, del Alcalde y del Síndico Procurador del Municipio Mariño.
Mediante consignación de fecha 03 de agosto de 2012 el ciudadano EMMANUEL REYES, en su condición de Alguacil de este Despacho dejó constancia de haber practicado la notificación de la Alcaldía y del Síndico Procurador del Municipio Mariño.
FUNDAMENTO DE LA DECISIÓN.-
De la revisión de las actas procesales que integran el presente expediente, se desprende que la última actuación procesal verificada en la presente causa por la parte apelante es el escrito de fecha 22 de junio de 1998, mediante la cual el abogado DARWIN RIVERA formalizó el recurso de apelación interpuesto en contra del fallo dictado en fecha 05 de junio de 1998 por el Juzgado Segundo de los Municipios Mariño y García de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Habida cuenta de las indicadas circunstancias, debe procederse a una breve revisión de la doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 29 de junio de 2001 (Caso: Felipe Bravo Amado), la cual estableció lo siguiente:
“ (…) El proceso puede extinguirse en primera o en segunda instancia, y cuando ocurre en esta última instancia, lo que se extingue es esa instancia, manteniendo plena validez lo ocurrido en la instancia anterior.
Algo diferente ocurre con la acción, si ella no existía o no era viable la causa desaparece con sus instancias; pero si solo decae, la causa surte plenos efectos en las instancias que se cumplieron. La acción puede decaer cuando aun no hay sentencia de fondo en primera instancia, tal como lo apuntó esta Sala en fallo del 1° de junio de 2001, y cuando ello ocurre no podrá decidirse la pretensión o la contrapretensión, ya que la acción muere, deja de existir, y la pretensión que ella proyectaba, no podrá dilucidarse mas. La jurisdicción no va a conocer lo que dejó de existir. Cuando el decaimiento ocurre en segunda instancia, los fallos de fondo de la primera instancia quedan firmes, ya que la acción existía e impulsó el fallo de la primera instancia, cumpliéndose así la razón de ser de la acción.
Cuando el accionante ha obtenido una sentencia favorable, automáticamente queda satisfecho, motivo por el cual la ley le niega la apelación, y el interés en la alzada lo tiene su contraparte, que apela, pudiendo suceder que el interés procesal que igualmente debe existir en el demandado, producto de la bilateralidad de la acción, decaiga y se consolide la primera instancia por esa falta de interés, quedando firme el fallo allí dictado.
Sí el apelante es el accionante, y pierde su interés procesal, la decisión apelada quedará firme, ya que la acción existió, logró el cometido de la jurisdicción, que se administrara justicia, pero decayó con respecto al pronunciamiento en otras instancias. El accionante no exigió mas justicia, dejó de pedirla a los órganos jurisdiccionales. A este decaimiento en lo relativo a la primera instancia, y como antes se apuntó, ya se refirió esta Sala en sentencia del 1° de junio de 2001, al afirmar que aún en estado de sentencia, la acción puede extinguirse cuando una falta de interés en que se administre justicia, manifestado en forma inequívoca, conduce al juez a declararla extinguida.
En la causa en segunda instancia, por apelación o consulta, ya se ha logrado uno de los fines de la acción, cual es que los órganos jurisdiccionales conocieron de los derechos invocados por el actor (evitándose así la autodefensa), y ya se ha obtenido una declaración judicial. Pero el interés en que se haga justicia puede morir en segunda instancia para cualquiera de las partes, y cuando ello ocurre en cabeza del actor, puede pensarse en un decaimiento de la acción al menos en lo relativo a esa instancia. La acción existió, funcionó, pero se consumió. Si ello hubiese sucedido en la primera instancia, la acción se extinguía sin sentencia firme. El poder del juez, impulsado por la acción, de preparar la sentencia y que ha puesto en movimiento el demandante, por ser la acción a su vez “colaboración de la parte en la preparación de la providencia” (Calamandrei Instituciones de Derecho Procesal Civil. EJEA. Buenos Aires. 1993. Vol I P 236), puede cesar, cuando el instar del accionante se detiene por falta de interés, y en esto consiste el decaimiento de la acción que pone fin al proceso de conocimiento, manteniendo los resultados judiciales de las instancias ya transcurridas. (…)” Negrillas del Tribunal.
Del criterio jurisprudencial antes trascrito se desprende que si bien, en el caso que nos ocupa, no ha sido dictada la correspondiente sentencia de alzada, no se puede desconocer que el instar del apelante, se detuvo en el presente recurso, pues, la última actuación procesal que realizó a fin de que fuese dictado el fallo correspondiente, es de fecha 22 de junio de 1998, luego de esa oportunidad, el tercero interesado no exigió mas justicia, dejó de pedirla a los órganos jurisdiccionales, transcurriendo desde esa oportunidad, hasta la fecha en que se produce esta decisión, mas de catorce (14) años de absoluta inactividad, lo cual lleva a este Juzgador a concluir, que perdió el interés en las resultas del presente recurso. Así se declara.-
De manera tal que, en el caso que nos ocupa ha decaído el interés del apelante, y, en consecuencia, se ha consolidado la primera instancia por esa falta de interés, quedando firme el fallo dictado por Juzgado Segundo de los Municipios Mariño y García de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
DISPOSITIVA.-
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, actuando en sede constitucional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
UNICO: EXTINCIÓN DE LA SEGUNDA INSTANCIA por falta de interés procesal del tercero interesado TIME STORE C.A., con motivo del recurso contencioso administrativo de nulidad incoado por los ciudadanos CARMEN HERNÁNDEZ, ORLANDO RODRÍGUEZ, CLARISA RODRÍGUEZ, LUZ RODRÍGUEZ, MARÍA RODRÍGUEZ ANA RODRÍGUEZ, JESSICA RODRÍGUEZ y JESÚS RODRÍGUEZ, contra el CONSEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO MARIÑO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
Publíquese, regístrese, notifíquese y devuélvase a su Tribunal de origen.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la ciudad de San Juan Bautista, a los veinte (20) días del mes de junio de Dos Mil Trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. HERMES BARRIOS FRONTADO
LA SECRETARIA,
Abg. JULIETA MARÍA SALAZAR BRITO
En esta misma fecha siendo las tres horas de la tarde (2:00 p.m.) se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
Abg. JULIETA MARÍA SALAZAR BRITO
EXP. N° A- 0282-09.
HBF/JMSB/MGHR
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