REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, trece de junio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: OP02-V-2012-000217


DEMANDANTE: LEOPOLDO RAFAEL RIVERO MARCANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº: V-4.049.179, ASISTIDO por el ABG. ANASTACIO RIVERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.008.
DEMANDADA: LUSMILA MARGARITA MAZA VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad N° V-5.474.440.
JOVEN: (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de dieciocho (18) años de edad.
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO.


En fecha 10 de Junio de 2013, siendo las 11:30 a.m, oportunidad fijada, para la celebración de la Audiencia Oral, Pública y Contradictoria de Juicio a la que se contrae el articulo 484 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de DIVORCIO, incoada por el ciudadano LEOPOLDO RAFAEL RIVERO MARCANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.049.179, asistido por el ABG. ANASTACIO RIVERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.008, en contra de la ciudadana LUSMILA MARGARITA MAZA VELÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-5.474.440, conforme a lo establecido en el numeral tercero del artículo 185 del Código Civil. Anunciado dicho acto a las puertas de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por la Alguacil Milagros Patiño, NO SE CONSTATÓ LA PRESENCIA NI DE LA PARTE ACTORA NI DE LA PARTE DEMANDADA. Se dejó constancia que estuvo presente la ABG. CARMEN CUETO, Fiscal Octava Encargada del Ministerio Público. Se concedió treinta minutos de espera. Transcurrido dicho lapso, y anunciado nuevamente el referido acto, se constituyó en la Sala de Juicio del Circuito de Protección, la Jueza, Karla Sandoval Nessi, y la Secretaria, Abg. María José Abreu, a los fines de celebrar la audiencia, pero vista la NO COMPARECENCIA de la PARTE DEMANDANTE, antes identificado, es por lo que la Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 486 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 522 ejusdem, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO DE DIVORCIO, fundamentado en la causal tercera del Artículo 185 del Código Civil, incoado por el ciudadano LEOPOLDO RAFAEL RIVERO MARCANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.049.179, en contra de la ciudadana LUSMILA MARGARITA MAZA VELÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-5.474.440.
SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, haciéndosele saber a la parte demandante que no pueden volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes.
TERCERO: Expídanse las copias certificadas que soliciten las partes interesadas y devuélvase originales, previa su certificación en autos.
CUARTO: Se ordena remitir el presente expediente, una vez firme la sentencia, al Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial correspondiente para su remisión al Archivo Regional.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta; en la Ciudad de La Asunción, a los trece días del mes de junio de dos mil trece (2013).
La Jueza,


Abg. Karla Sandoval Nessi

La Secretaria,

Abg. Maria José Abreu

En la misma fecha, a las 3:00 p.m., se publicó el fallo anterior y se agregó a las actas, dándole cumplimiento a lo establecido en el artículo 485 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Conste.-
La Secretaria,

Abg. Maria José Abreu




Exp: OP02-V-2012-000217 Sentencia Nro: 130/2013