REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veinticinco de junio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: OH03-S-1997-000002
ENTREVISTA

En el día de hoy, veinticinco de junio de dos mil trece, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad para que tenga lugar la entrevista fijada en el presente asunto con ocasión al Ofrecimiento de Obligación de Manutención incoado por el ciudadano William Jose Salazar Martínez a favor de sus hijos (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA). Se anunció el acto por el Alguacil adscrito a este Circuito; se deja constancia que todos comparecieron al acto. En este estado, la Jueza de este Despacho, pasa a dar inicio a la entrevista con la joven Wildarys del Valle Salazar Cortesía, quien manifestó que no tiene inconveniente en que se de por terminado el presente asunto y se cierre el expediente; y el joven Wilder Luis Salazar Cortesía por su parte manifestó estar de acuerdo con lo dicho por su hermana y acepta que se cierre el expediente por cuanto ambos ya son mayores de edad. En este estado, este Juzgado observa de las actas que conforman el presente asunto que los jóvenes Wilder Luis Salazar Cortesía y Wildarys del Valle Salazar Cortesía, han alcanzado la mayoría de edad, pues tienen 18 y 20 años de edad, respectivamente y siendo que este Tribunal resulta competente para conocer los asuntos relativos a niñez y adolescencia, contemplada en el artículo 2 ejusdem, que establece: “Se entiende por niño o niña toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho...”, de lo que resulta que habiendo alcanzado los beneficiarios la edad de dieciocho (18) años de edad, surgió una circunstancia que impide la continuación del asunto, por cuanto las personas en cuyo favor se planteó la solicitud de Obligación de Manutención adquirieron el libre gobierno de su persona, motivo por el cual, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho en este caso es declarar terminado el procedimiento, ordenando el cierre y archivo del presente asunto, y su remisión al Archivo Regional para su resguardo y cuidado; y así se declara. Se ordena oficiar a la Entidad Bancaria respectiva y se cierre la cuenta aperturada a tal fin. Publíquese y regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en la Asunción, a los veinticinco días del mes de junio de 2013. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,


FANNY LUZ MÁRQUEZ.
Los jóvenes
Wilder Luis Salazar Cortesía
y Wildarys del Valle Salazar Cortesía


El ciudadano
William Jose Salazar Martínez




LA SECRETARIA,


Joana Rodríguez López