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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
 del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
 Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
 La Asunción, 11 de Junio de 2013
 203º y 154º
 
 ASUNTO: OP02-J-2013-000908
 AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE
 ACUERDOS CONCILIATORIOS
 
 Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Antolin del Campo, respecto a la  homologación del acuerdo de Obligación de Manutención, suscrito por los ciudadanos José del Carmen Boadas Cabello y Marisol del Carmen Medina Azocar, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.307.406 y 9.303.351, respectivamente, en beneficio de los hermanos (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), el cual quedó establecido de la siguiente manera: “…Obligación de Manutención: A. Pasarle a sus hijos por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de (Bs. 3.000) mensuales. B. Pasarle un bono especial de navidad y fin de años (Bs. 6.000). C. Los gastos medico por motivo de enfermedad, gastos compartidos por ambos 50%. D. El bono escolar comienzo de las actividades escolares, gastos compartidos por ambos 50%...”. En tal virtud, esta Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma  por  no  ser  contraria  al  orden  público,  a   la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección  Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78,  HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y  518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el artículo 352 ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
 La Jueza,
 
 Fanny Luz Márquez
 La Secretaria,
 
 Joana Rodriguez López
 FLM/JRL/Yurimar*.-
 
 
 
 
 
 
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