REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 07de junio de 2012
203º y 153º
ASUNTO: OP02-V-2007-000257
Consta que en fecha 10.04.2013 el ciudadano PABLO JOSE RODRIGUEZ BELLO, mediante diligencia solicitó del Tribunal se notificase a la joven ANYURIS DEL VALLE PAOLA RODRIGUEZ GARCIA, respecto de quien tiene establecida obligación de manutención según decisión de fecha 29.11.2007, con la finalidad de que consignase constancia de estudios, aduciendo que alcanzó la mayoría de edad, y que no se encuentra cursando estudios; oportunidad en la cual también manifestó haber aportado la obligación de manutención hasta el mes de diciembre del año próximo pasado, y en constancia de ello consignó depósitos de pago, asi como que tiene otra familia, incluidos dos hijos bajo su responsabilidad. En atención a ello se fijó entrevista para el dia jueves 16 de mayo del año en curso, con la finalidad de imponerla del contenido del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, particularmente lo dispuesto en el literal “b” del mencionado artículo, según el cual la obligación de manutención se extingue por haber alcanzado la mayoría de edad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca de discapacidades físicas o mentales que le impidan proveerse de su propio sustento, o cuando se encuentren cursando estudios que por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación de manutención puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial; y a tal efecto se ordenó la notificación de la mencionada joven; notificación que fue recibida por su madre; pero es el caso que en la fecha señalada no se verificó su comparecencia, en razón de lo cual se declaró desierto el acto. De ello se dejó constancia en acta levantada al efecto, oportunidad en la cual se ordenó nuevamente su notificación, con la finalidad de que justificase la necesidad de continuar recibiendo dicha obligación, mediante la consignación ante este Despacho de Constancia de Estudios y de horario de clases actualizados, para lo cual se le concedió el lapso de cinco días hábiles siguientes a su notificación, caso contrario este Tribunal se pronunciaría respecto de la solicitud efectuada por el padre en la diligencia que cursa al folio 121 del presente asunto. Efectuada la notificación, y habiendo transcurrido el lapso concedido, tampoco se verificó en autos la consignación de lo requerido, menos aun la comparecencia de la joven para justificar la necesidad de continuar recibiendo dicho beneficio; es por lo que la solicitud formulada por el padre debe prosperar, en tal virtud esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, declara: PRIMERO: EXTINGUIDA la obligación de manutención establecida en beneficio de la joven ANYURIS DEL VALLE PAOLA RODRIGUEZ GARCIA. SEGUNDO: CIERRE y ARCHIVO DEFINITIVO del presente asunto, y su remisión al archivo regional para su custodia. Así se declara.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en La Asunción a los siete (07) días del mes de junio del año dos mil trece (2013). Años 203º de La Independencia y 154º de La Federación.
La Jueza.
Carmen Milano Vásquez.
La Secretaría.
Maria Teresa Millan
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en autos.
La Secretaría.
Maria Teresa Millan
CMV*.-
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