REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Nueva Esparta
La Asunción, 07 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2013-00851
MOTIVO: Solicitud de Decreto de Únicos y Universales Herederos.
Revisado el contenido de la solicitud presentada por los ciudadanos ROSANGEL DEL VALLE BERBIN DE VIZCAINO, JOSE ENRIQUE VIZCAINO y JOSE ANGEL VIZCAINO BERBIN, venezolanos, mayores de edad los dos primeros, y niño, representado éste último por su madre, la primera de las mencionadas, titulares de las cédulas de identidad N° V- 11.854.917; 23.591.744 y 25.591.689 respectivamente, debidamente asistidos del abogado EUCLIDES SALAZAR, inscrito en el inpreabogado bajo el número 13.294, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se les declare como Únicos y Universales Herederos del De Cujus ciudadano JOSE GREGORIO VIZCAINO MARCANO, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.919.216, fallecido en fecha 06.04.2013, esposo de la primera, padre de los dos últimos, siendo que concluida la evacuación de las testimoniales de los ciudadanos MIGUEL ENRIQUE QUIJADA MARIN y EUNICE ELENA CEDEÑO MARCANO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 3.824.804 y 4.626.744 respectivamente, quienes fueron promovidas como testigos, evidenciándose que fueron contestes en sus dichos, quienes manifestaron al Tribunal que les constan los hechos referidos por los solicitante, y revisadas como han sido las pruebas documentales aportadas en autos, en tal virtud, esta Jueza considera procedente y ajustado a derecho la solicitud presentada. En consecuencia, cumplidos como han sido los extremos previstos en nuestro ordenamiento jurídico, es por lo que esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo establecido en el literal “K” del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo previsto en el artículo 517 ejusdem y Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud incoada por los ciudadanos ROSANGEL DEL VALLE BERBIN DE VIZCAINO, JOSE ENRIQUE VIZCAINO y JOSE ANGEL VIZCAINO BERBIN, venezolanos, mayores de edad los dos primeros, y niño en el orden indicado, representado éste último por su madre, la primera de las mencionadas, titulares de las cédulas de identidad N° V- 11.854.917; 23.591.744 y 25.591.689 respectivamente, debidamente asistidos del abogado EUCLIDES SALAZAR, inscrito en el inpreabogado bajo el número 13.294. Así se Establece.
SEGUNDO: Se DECRETA HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano JOSE GREGORIO VIZCAINO MARCANO, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.919.216, fallecido en fecha 06.04.2013, a los ciudadanos ROSANGEL DEL VALLE BERBIN DE VIZCAINO, JOSE ENRIQUE VIZCAINO y JOSE ANGEL VIZCAINO BERBIN, antes identificados, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los siete (07) de junio del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,
La Secretaría,
Carmen Milano Vásquez
Maria Teresa Millán
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaría
Maria Teresa Millán
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