REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Nueva Esparta
La Asunción, 05 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO: OP02-J-2013-000477
MOTIVO: Solicitud de Carga Familiar y/o Dependencia Económica.
Revisado el contenido de la solicitud presentada por los ciudadanos HECTOR ENRIQUE ORDAZ y ANGELA DEL VALLE TERAN SALAZAR, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°. V- 12.921.407 y 13.980.098, asistidos del Defensor Público Tercero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Doctor Diógenes Carreño, mediante la cual ocurre ante esta autoridad para solicitar se les declare como CARGA FAMILIAR, a su nieto, el niño (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de tres años de edad, nacido en fecha 10.01.2010, hijo de los ciudadanos ISABEL DEL VALLE ORDAZ SALAZAR, y CARLOS ALBERTO GÓMEZ, titulares de la cédulas de identidad Nros V.- 26.163.756 y V.- 10.746.108, siendo que concluida la evacuación de las testimoniales de los JHONNY JOSE GOMEZ VASQUEZ y BARBARA MILAGROS FARIAS ROJAS, titulares de las Cédulas de Identidad N: V-22.921.294 y V-24.719.984 respectivamente, quienes fueron promovidos como testigos, evidenciándose que fueron contestes en sus dichos, quienes manifestaron al Tribunal que les constan los hechos referidos por los solicitantes, y revisadas como han sido las pruebas documentales aportadas en autos, en tal virtud, esta Jueza considera procedente y ajustado a derecho la solicitud presentada por el precitado ciudadano, dejándose a salvo derechos de terceras personas, naturales y jurídicas, toda vez que la presente se fundamenta en el dicho de los mencionados ciudadanos, respecto de quienes se presume su buena fe, no estando la presente destinada a la imposición de obligación o carga alguna a persona distinta de los interesados, sino solo a los fines de la comprobación del hecho alegado por los solicitantes; En consecuencia, cumplidos como han sido los extremos previstos en nuestro ordenamiento jurídico, es por lo que esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo establecido en el literal “K” del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo previsto en el artículo 517 ejusdem y Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud incoada por los ciudadanos HECTOR ENRIQUE ORDAZ y ANGELA DEL VALLE TERAN SALAZAR, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°. V- 12.921.407 y 13.980.098, asistidos del Defensor Público Tercero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Doctor Diógenes Carreño. Así se Establece.
SEGUNDO: Se declara CARGA FAMILIAR de los ciudadanos HECTOR ENRIQUE ORDAZ, y ANGELA DEL VALLE TERAN SALAZAR, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°. V- 12.921.407 y 13.980.098, al niño (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de tres años de edad, nacido en fecha 10.01.2010, hijo de los ciudadanos ISABEL DEL VALLE ORDAZ SALAZAR, y CARLOS ALBERTO GÓMEZ, titulares de la cédulas de identidad Nros V.- 26.163.756 y V.- 10.746.108, dejándose a salvo derechos de terceras personas, naturales y jurídicas, toda vez que la presente se fundamenta en el dicho de los ciudadanos promovidos como testigos, respecto de quienes se presume su buena fe, no estando la presente destinada a la imposición de obligación o carga alguna a persona distinta de los interesados, sino solo a los fines de la comprobación del hecho alegado por los solicitantes; ello a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil,. Entréguese tantas copias certificadas como requiera el interesado. Así se Establece.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los cinco (05) días del mes de junio del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
La Secretaría
Carmen Milano Vásquez
María Teresa Millán
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaría

María Teresa Millán