REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 05 de junio de 2012
203º y 153º
ASUNTO: OP02-H-2010-000035
Visto el contenido de acta levantada en fecha 04.06.2013 con ocasión de la comparecencia voluntaria de los ciudadanos LUIS ALBERTO CABRERA, y GENESIS DANIELA CABRERA SERRANO, titulares de las cédulas de identidad números 9.315.555 y 25.157.297 respectivamente, padre e hija, quienes comparecen con ocasión de solicitud formulada por el primero de los mencionados en cuanto a que se levanten las medidas decretadas sobre sus sueldos y salarios con ocasión de la obligación de manutención establecida en beneficio de la mencionada joven, aduciendo que la joven alcanzó la mayoria de edad, que no se encuentra cursando estudios y que apenas culminó el tercer año de educación media, hechos estos que no fueron desmentidos por la joven. Es el caso que en la oportunidad indicada se impuso a la joven del contenido del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, particularmente lo dispuesto en el literal “b” del mencionado artículo, según el cual la obligación de manutención se extingue por haber alcanzado la mayoría de edad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca de discapacidades físicas o mentales que le impidan proveerse de su propio sustento, o cuando se encuentren cursando estudios que por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación de manutención puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial; en razón de ello, y tomando en consideración que en la oportunidad de su comparecencia, la joven beneficiaria de dicha obligación, manifestó no encontrase cursando estudios, ni demostró padecer de impedimento físico alguno que le impida proveerse de su propio sustento, y siendo que de la documentación aportada por el padre quedó evidenciado que habiendo alcanzado la edad de dieciocho años, la mencionada joven en el periodo lectivo 2012 solo cursó algunas materias pendientes de tercer año de educación media; aun y cuando manifestó al Tribunal tener pensado iniciar estudios en la Misión Ribas, no obstante no aportó constancia respecto de estar realizando gestión alguna tendente a ello; es por lo que la solicitud formulada por el padre debe prosperar, en tal virtud esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, declara: PRIMERO: EXTINGUIDA la obligación de manutención establecida en beneficio de la joven GENESIS DANIELA CABRERA SERRANO, titular de la cédula de identidad número 25.157.297. SEGUNDO: Respecto de las medidas decretadas en su oportunidad sobre sueldos y salarios del ciudadano LUIS ALBERTO CABRERA, titular de la cédula de identidad número 9.315.555, levántese las mismas, y ofíciese lo conducente al empleador. TERCERO: CIERRE y ARCHIVO DEFINITIVO del presente asunto, y su remisión al archivo regional para su custodia. Así se declara.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en La Asunción a los cinco (05) días del mes de junio del año dos mil trece (2013). Años 202º de La Independencia y 154º de La Federación.
La Jueza.
Carmen Milano Vásquez.
La Secretaría.
Maria Teresa Millan
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en autos.
La Secretaría.
Maria Teresa Millan
CMV*.-
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