REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Nueva Esparta
La Asunción, catorce de junio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: OH03-S-2006-000165
MOTIVO: CESE DE MEDIDA DE COLOCACIÓN FAMILIAR POR MAYORIDAD
PARTES:
A) CONSEJO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO DIAZ DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
B) BENEFICIARIO: (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA).
De la revisión del presente Asunto correspondiente a COLOCACIÓN FAMILIAR, se constata que en fecha 06.12.2006 se admitió demanda de Medida de COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCION en beneficio de la adolescente (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) , acordándose la notificación de los ciudadanos Wilmer Rafael Porras Ramírez y Ana Bárbara Hernández, la cual no pudo verificarse en virtud de haber sido consignadas por el alguacil con resultados negativos. De igual forma se ordenó requerir a la entidad de atención Presbítero Silvano Marcano Malaver, informase a este despacho si en dicha entidad se encontraba la beneficiaria de dicha medida, requerimiento que fue ratificada en dos oportunidades sin que hasta la fecha se haya dado respuesta a este Tribunal; no obstante ello se constata de la partida de nacimiento cursante en autos al folio 12, que la joven Michelle Gabriela Porras Hernández actualmente cuenta con la edad de veintitrés años, por lo que habiendo alcanzado la mayoridad resulta inoficioso continuar con el presente procedimiento. Así se decide.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Por cuanto observa este Tribunal que el beneficiario de la presente acción ha cumplido la mayoría de edad, ya que nació en fecha 08 de septiembre de 1990, tal y como consta en partida de nacimiento que cursa al folio doce (12) del presente Asunto, y siendo que este Tribunal resulta competente para conocer de los asuntos relativos a la niñez y adolescencia, definida legalmente en el artículo 2 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, el cual establece: “Se entiende por niño toda persona con menos de doce (12) años o mas y menos de dieciocho (18) años”, y visto que surgió una circunstancia que impide la continuación del asunto, por cuanto la persona a cuyo favor se planteó la solicitud de COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCION, es mayor de dieciocho años, adquiriendo el libre gobierno de su persona, en consecuencia, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho en este caso es DECLARAR TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, Y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Ciudad de La Asunción, a los catorce (14) días del mes de Junio del año Dos Mil Trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
Carmen Milano Vásquez
La Secretaría
Maria Teresa Millan
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.-
La Secretaría
Maria Teresa Millan
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