REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, trece de junio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2013-000947
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta, respecto a la homologación del acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención suscrito por los ciudadanos Edwin Ramón Salazar González y Ayarianny Del Valle Frontado López, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidades Nros V-20.903.295 y V-23.592.310 respectivamente, en beneficio de sus hijo (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera: “…Régimen de Convivencia Familiar: Abierto, es decir el padre buscara a su hijo cada vez que se encuentre libre o desocupado en su trabajo para compartir medio día con el. Con respecto a las Vacaciones de Carnaval, Semana Santa, Vacaciones Escolares y otras: serán compartidas entre ambos padres. Obligación de Manutención: El padre se compromete a cubrir gastos única y exclusivamente para la manutención de seiscientos bolívares (Bs. 600) quincenales, para un total de un mil doscientos bolivares (Bs. 1.200,00) este dinero será depositado en una Entidad Bancaria. Gastos por conceptos de Bono Escolar: El padre se compromete a cubrir los gastos de uniforme escolares y la Madre se compromete a cubrir los gastos de utiles escolares (alternados cada año). Bono de Navidad: el padre se compromete a cubrir todos los gastos por concepto de navidad. Con respecto a examen de laboratorio, medicamentos y otros: todos estos gastos serán compartidos equitativamente entre ambos padres. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento de los acuerdos conciliatorios celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 245 ejusdem, que establece: “Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, será sancionado o sancionada con multa de quince unidades tributarias (15 U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T.)”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,
Carmen Milano Vásquez
La Secretaria,
Abg. Maria Teresa Millán
José.
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