ASUNTO : VP02-P-2006-006700
SENTENCIA: 51-13
RESOLUCION: 78-13

JUEZ: JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO
SECRETARIA: LAURA LARES CASTELLANO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCALÍA: ABG. ISRAEL VARGAS Fiscal 4° del Ministerio Publico de Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
VICTIMA: MARIA MILAGROS PEREZ RIOS.
ACUSADO: PABLO JOSE FUENMAYOR.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. FATIMA SEMPRUM.
DELITO: LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 416 del Código Penal (Vigente para la fecha).



Vista la solicitud realizada por la Defensora Publica ABG. FATMA SEMPRUM, en su carácter de defensora del ciudadano PABLO JOSE FUENMAYOR, donde solicita el SOBRESEIMINETO, este Juzgador para proveer conforme a lo solicitado hace las siguientes consideraciones:

DEL RECORRIDO DE LA CAUSA Y SU ESTADO ACTUAL


Se inicia la presente causa, en virtud de la denuncia interpuesta en fecha 09 de Julio de 2006, por la ciudadana MARIA MILAGROS PEREZ RIOS, por ante la Policía del Municipio La Cañada de Urdaneta, en contra del ciudadano PABLO JOSE FUENMAYOR.

En fecha 10-07-2006, es presentado por ante el Juzgado 8° de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, el ciudadano PABLO JOSE FUENMAYOR, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, decretando el Juez de instancia, al precitado imputado, la Medida Privativa Judicial de Libertad, de conformidad con los articulo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 25-07-2006, la presente causa fue distribuida al Juzgado 3° de Juicio de este Circuito Judicial Penal.


En fecha 09 de enero de 2007 se recibe el escrito acusatorio, realizado por parte de la Fiscalía 4° del Ministerio Publico, en contra del ciudadano PABLO JOSE FUENMAYOR, por la presenta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 416 del Código Penal.

En fecha 12-02-07 según Decisión N° 010-07, el Juzgado 3° de Juicio, acordó la Suspensión Condicional del Proceso, a favor del ciudadano PABLO JOSE FUENMAYOR, por el lapso de cuatro (04) meses.

En fecha 16 de Julio de 2008, es distribuida la causa a este Juzgado Único Especializado de Juicio con Competencia en materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres.

En fecha 30 de octubre de 2012 se realizo inventario y se ordeno fijar audiencia de verificación del cumplimiento de las obligaciones, para el día 30-11-2012 a las 09:00 am, luego de los diferimiento de ley se realiza 31 de mayo de 2013


DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DE VERIFICACION DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES.

En el día de hoy, VIERNES TREINTA Y UNO (31) de MARZO de dos mil Trece (2013), siendo las nueve y treinta de la mañana (09: 30 AM), día y hora fijadas por este Tribunal de Violencia Contra las Mujeres, en Funciones de Juicio, constituido de manera Unipersonal, a los fines de celebrar la AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES EN VIRTUD DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO OTORGADA A FAVOR DEL ACUSADO DE AUTOS EN FECHA 22-01-2009 en la presente asunto signado con el No. VP02-P-2006-012942, seguido contra del ciudadano PABLO JOSE FUENMAYOR, por encontrarse incurso en los delitos de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MARIA MILAGROS PEREZ RIOS. Se constituye este Tribunal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en la planta baja del Edificio Sede del Palacio de Justicia, en la Avenida 15 las Delicias diagonal al Diario Panorama, presidido por el JUEZ DE JUICIO ESPECIALIZADO, DR. JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO, en compañía de la Secretaria de Sala ABG. MILAGROS CHIRINOS. Acto seguido, el Juez de Juicio, solicitó a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando la misma que se encontraban presentes en la Sala de Juicio: La Representante de la Fiscalía 4 ABG. ISRAEL VARGAS, el acusado de actas PABLO JOSE FUENMAYOR, la defensa Pública ABG. FATIMA SEMPRUM. Se deja Constancia que la ciudadana MARIA MILAGROS PEREZ RIOS, cedió en fecha 10-05-2013, sus derechos al Representante del Ministerio Publico, a los fines de que la representante en las audiencias. En este estado y vista la total comparecencia de las partes se da inicio a la Audiencia Oral, tomando la palabra el ciudadano Juez, abogado JOEL ALTUVE, quien declara aperturado el acto. Acto seguido, se le cede la palabra a la Defensa Publica, ABG. FATIMA SEMPRUM, quien expuso: "Ciudadano Juez el sobreseimiento de la causa por prescripción por cuanto has transcurrido desde que se acordó la suspensión condicional del proceso cinco (05) años once (11) meses y Dieciocho (18) días. Es todo”. A continuación, se procede a imponer al acusado de autos del Precepto Constitucional contenido en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual a tenor dice lo siguiente: “Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra si misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, la confesión solamente será válida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza”. Acto seguido se le da la palabra al acusado PABLO JOSE FUENMAYOR, quien expuso lo siguiente: “no deseo declarar, es todo” Seguidamente, se le cede la palabra a la Representante Fiscal, quien expone: “El Ministerio Publico, como parte de buena fe, no se opone a que se decrete el Sobreseimiento por prescripción de la acción penal, en virtud que de la revisión de las presentes actas se observa que ha transcurrido dicho lapso, es todo”.Una vez revisadas las actas procesales se corroboró que en fecha 12 de Febrero del 2007 El Juzgado tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio, acordó suspender el Proceso por el lapso de CUATRO (04) MESES, al acusado antes, el articulo 47 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha establece que durante el plazo del periodo de prueba quedara en suspenso la prescripción de la acción, se observa que en fecha 12 de febrero de 2007, el Tribunal Tercero de Primera instancia en Funciones de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, acordó las suspensión Condicional del Proceso y otorgó un régimen de prueba de cuatro (04) meses lapso en la cual se suspende la prescripción, así las cosas se observa que al momento de presentar la acusación y la celebración de la audiencia operó la interrupción de la prescripción, fecha en la cual debe tomar en cuenta este Tribunal para que comience a correr la prescripción el día 12-06-2007, contado los cuatros (04) meses que el Tribunal acordó como lapso de prueba ha trascurrido sin crece hasta el día de hoy Cinco (05) años once (11) meses y Dieciocho (18) días, y siendo el delito por el cual fue acusado establece la pena de Tres (03) a Seis (06) meses de arresto y todo delito menor de Seis (06) meses, prescribe en un (01) año y siendo que hubo la interrupción de la prescripción debe sumarle la mitad del año (01) año, dando un total de un (01) año y seis (06) meses y en el caso de marras superó dicho lapso razón por la cual lo procedente en derecho y por lo que este Juzgado Único en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, declara con lugar la Solicitud de la Defensa Publica y Decreta: PRIMERO: el SOBRESEIMIENTO de la presente causa por PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, a favor del ciudadano: PABLO JOSE FUENMAYOR, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MARIA MILAGROS PEREZ RIOS de conformidad con los artículos 108.5 y 110 del Código Penal, en concordancia con el artículo 49, ORDINAL 8 y 300 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
Analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, observa este Juzgador que desde la fecha en que fue Imputado el ciudadano acusado de actas, PABLO JOSE FUENMAYOR, ésta es 12-06-2007, hasta la presente fecha han transcurrido más de CINCO (05) AÑOS, ONCE (11) MESES Y (18) DIAS; Siendo que el artículo 416 del Código Penal, contempla una pena de:
Artículo 416.- LESIONES LEVES: Si el delito previsto en el artículo 413 hubiere acarreado a la persona ofendida, enfermedad que sólo necesita asistencia médica por menos de diez días o sólo la hubiere incapacitado por igual tiempo para dedicarse a sus negocios ordinarios incapacitado por igual tiempo para dedicarse a sus negocios ordinarios, u ocupaciones habituales, la pena será de arresto de tres a seis meses. (Subrayado y negrillas del tribunal)



Siendo que lo dispuesto en los artículos 108 ordinal 6° y 110 en segundo aparte, ambos del Código Penal, estableciendo que:
Artículo 108: Salvo el caso en que la Ley disponga otra cosa; la acción penal Prescribe así:
….Omisis…

6.- Por un año, si el hecho punible sólo acarreare arresto por tiempo de uno a seis meses, o multa mayor de ciento cincuenta unidades tributarias (150 U.T), o suspensión del ejercicio de profesión, industria o arte.

…..Omisis…

Artículo 110 Segundo Aparte: Interrumpirán también la prescripción, la citación que como imputado practique el ministerio publico, o la instauración de la querella por parte de la victima o de cualquier persona a los que la ley reconozca con tal carácter; y la diligencias y actuaciones procesales que le sigan; pero si el Juicio, sin culpa del imputado, se prolongare por un tiempo igual al de la prescripción aplicable mas la mitad del mismo, de declara preescrita la acción Penal.

En atención a la solicitud realizada por la Defensa Publica hasta la presente fecha han transcurrido CINCO (05) AÑOS, ONCE (11) MESES Y (18) DIAS, sin que se haya realizado el Juicio Oral y Publico en contra del ciudadano PABLO JOSE FUENMAYOR. En este sentido le asiste la razón a la defensa técnica, lo ajustado a derecho y lo procedente es DECRETAR CON LUGAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, PETICIONADA POR LA DEFENSA PÚBLICA DEL ACUSADO DE AUTO.
DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA PRIMERO: el SOBRESEIMIENTO de la presente causa por PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, a favor del ciudadano: PABLO JOSE FUENMAYOR, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MARIA MILAGROS PEREZ RIOS de conformidad con los artículos 108.6 y 110 del Código Penal, en concordancia con el artículo 49, ORDINAL 8 y 300 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda Oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario, a los fines de informarle de la presente decisión. TERCERO: Se deja constancia que se dio cumplimiento a las formalidades contempladas en los artículos 14, 15, 16, 17, 18 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se ordena librar boleta de notificación a la VICTIMA, a los fines de informarle de la presente decisión. Regístrese la presente resolución. Notifíquese y Ofíciese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Siete (07) días del mes de junio de 2013. Años: 203° y 154°
JUEZ DE JUICIO,


DR. JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO.
LA SECRETARIA


ABG. LAURA LARES

Nota: En el día de hoy se publicó y diarizó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA

ABG. LAURA LARES