REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, once (11) de Junio de dos mil trece (2013)
203° y 154°


ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2012-000195
ASUNTO: NP11-R-2013-000122


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Sube a esta Alzada, el expediente contentivo de Recurso de Apelación interpuesto por los ciudadanos DIOMAR ENRIQUE RODRIGUEZ MORENO Y AQUILES MARTIN DIAZ, Venezolanos mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nsº V- 15.321.017 y 13.814.803 y de este domicilio, el cual fue interpuesto por la abogada LEIDA EVARISTE LEONETT, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 41.245, conforme consta de Poder Apud-acta que le fuera otorgado por ambos demandante en fechas 23 de marzo de 2012 y 03 de abril de 2013, conforme consta de los folios 24 y 37 y sus vueltos, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, en fecha Veinticuatro (24) de Mayo de 2013, en la cual se tiene demandada a la empresa OFICINA DE INGENIERIA Y SERVICIOS C. A. (OFISERCA), empresa que fue Registrada por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, la cual quedó anotada bajo el Nº 09, Tomo A-9, de fecha 07 de marzo de 2008; quien a su vez tiene como apoderado judicial al abogado CARLOS URRIOLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.268, conforme consta de Poder Apud-acta que corre inserto al folio 28 de la causa principal, asimismo se observa sustitución de Poder efectuada por el abogado Carlos Urriola, al Abogado RUBÉN MORENO, inscrito bajo el Inpreabogado N° 162.743, conforme consta al folio 50 del asunto principal.

ANTECEDENTES

Publicada la Sentencia en Primera Instancia, la cual fue declarada Desistida y oído el Recurso de Apelación en ambos efectos, el Juez de Primera Instancia remitió a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos el presente Recurso, siendo conocido por este Juzgado Segundo Superior del Trabajo, en fecha 06 de junio de 2013; quien en esta misma oportunidad se procedió a fijar la respectiva audiencia de parte, para el día martes 11 de junio de 2013 a las 8:40 a. m.

Seguidamente pasa esta Alzada a dejar constancia, que siendo el día y hora antes indicado, y anunciado como fue el acto, no comparece la parte recurrente ni por si ni por medio de su apoderada judicial, por lo que este Juzgado Segundo Superior del Trabajo procedió a realizar el registro fílmico correspondiente, dictándose el dispositivo del fallo conforme a la consecuencia jurídica recaída, siendo del tenor Desistida la presente acción; es por ello, que seguidamente se pasa a reproducir la misma dentro del lapso legal en los siguientes términos:

MOTIVA DE LA DECISIÓN

El Recurrente al interponer el Recurso de Apelación delimitó el fundamento de hecho y de derecho del mismo, debiendo este Juzgado Superior circunscribir y ajustar su actuación conforme a las normas contenidas en la Ley Adjetiva Laboral vigente, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dado que la parte demandante no compareció a la audiencia prevista por el Tribunal de Primera Instancia.

Ahora bien, fijada la Audiencia oral y pública a tenor de lo dispuesto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, surge la obligación para los Recurrentes de comparecer a la misma en la oportunidad fijada para ello, por ende, su incomparecencia acarrea como efecto jurídico-procesal, declarar, desistido el Recurso interpuesto, dejando el asunto en el mismo estado procesal en que se encontraba antes de interponerse el Recurso, lo cual es aplicable al caso de autos, tomando en consideración el procedimiento mediante el cual se fijó la celebración de la Audiencia oral y pública ante este Juzgado de Alzada.

Asimismo observamos, que en la exposición de motivos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo explica, los principios que rigen el nuevo proceso laboral, constituyendo la Oralidad, la Inmediación y la Concentración tres de sus pilares fundamentales. Por aplicación de estos principios, en el procedimiento de segunda instancia se estableció una nueva carga procesal al recurrente, el cual debe comparecer a la audiencia oral y de no hacerlo, se presume su conformidad con la decisión recurrida y se declarará desistida la apelación, confirmándose el fallo de la primera instancia. Así se establece.

DECISIÓN

En atención a lo antes expuesto, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: DESISTIDO el Recurso de Apelación interpuesto por los Ciudadanos DIOMAR ENRIQUE RODRIGUEZ MORENO Y AQUILES MARTIN DIAZ, en contra de la Sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, de fecha Veinticuatro (24) de Mayo de 2013, en los términos indicados.

Se advierte a las partes que el lapso para ejercer el recurso pertinente, comenzará a transcurrir a partir del primer día hábil siguiente a la publicación de la presente decisión.

Se ordena la remisión del expediente al Tribunal de la causa en la oportunidad legal correspondiente, y se ordena participar de la presente Decisión al Juzgado Tercero de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a los fines estadísticos. Líbrese Oficio.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los once (11) día del mes de Junio de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

DIOS y FEDERACIÓN
EL JUEZ


Abg. ROBERTO GIANGIULIO A.

LA SECRETARIA


Abg. YENNY MUDARRA








En esta misma fecha, previas las formalidades de Ley, siendo las 11:25a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. La Sctria. Abg. YENNY MUDARRA