REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN, PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, (05) DE JUNIO DE DOS MIL TRECE (2013)
203º Y 154º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

ASUNTO: VP01L-2013-000410.
Se recibe y se leda entrada, al acta transacción suscrita por el abogado en ejercicio JUAN SAAVEDRA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el número 194.168, en su carácter de apoderado judicial de las ciudadanas YISENIA DEL CARMEN FARIA PORTILLO, ELENA DEL VALLE FUENMAYOR CANTILLO Y YELITZA BEATRIZ FUENMAYOR CANTILLO, parte demandadas y por la otra la ciudadana DIGNA MATHEUS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.-7.702.883, representada por la abogada en ejercicio JACKELINE BLANCO, inscrita en el inpreabogado bajo el numero 114.708, parte actora donde de mutuo acuerdo han convenido en celebrar transacción, con el fin de dar por terminada la presente causa, conviene en que las ciudadanas YISENIA DEL CARMEN FARIA PORTILLO, ELENA DEL VALLE FUENMAYOR CANTILLO Y YELITZA BEATRIZ FUENMAYOR CANTILLO, le cancele a la ciudadana DIGNA MATHEUS, la cantidad de TRES MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.3.000,00), en dinero en efectivo y de legar circulación en el país, recibido por esta, en el acto. Este Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, revisada y visto que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; y los artículos 10 y 11 del Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, presentado por las partes, en relación a las conceptos esgrimido en el libelo de demanda, se le imparte el carácter de cosa juzgada. Se ordena el cierre del expediente y su remisión al archivo judicial.
LA JUEZ

DRA. ANA ÁVILA.
LA SECRETARIA