ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2013-000749
PARTE ACTORA: JESUS SALVADOR BARBOZA GARCIA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JACKELINE C. BLANCO OLIVARES
PARTE DEMANDADA: PROCESADORA MARINA EL PUERTO, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: RICARDO ATENCIO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, (04) JUNIO de del 2013, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen la abogada JACKELINE BLANCO, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JESUS SALVADOR BARBOZA GARCIA y el ciudadano RICARDO ATENCIO, en su carácter de Vicepresidente de la sociedad mercantil PROCESADORA MARINA EL PUERTO, C.A., según acta constitutiva que en copia, simple acompaña a las actas, abogado en ejercicio quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en este acto presente el ciudadano RICARDO ATENCIO, en su carácter de Vicepresidente de la sociedad mercantil PROCESADORA MARINA EL PUERTO, C.A., abogado, facultado para este acto expone: “ En nombre de de la sociedad mercantil PROCESADORA MARINA EL PUERTO, C.A., para dar por terminada la presente causa, y facultada para este acto, ofrezco pagar por los conceptos demandados la cantidad de UN MIL SETECIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.1.700,00), pagaderos en el día de hoy, mediante un (01) instrumento cambiario numero 29071021, de la entidad financiera Banesco a nombre del ciudadano JESUS SALVADOR BARBOZA GARCIA, por ante el Tribunal, es todo”. En este acto presente el la abogada JACKELINE BLANCO, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JESUS SALVADOR BARBOZA GARCIA (presente) expone: “ Acepto el ofrecimiento realizado por la parte demandada, por cuanto con la cantidad ofrecida esta satisfecha mis pretensiones explanadas en el libelo de demanda, y manifiesto que recibo en este acto el descrito instrumento cambiario, , libre de constreñimiento y sin presión alguna , es todo”. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
LA JUEZ

ABG.ANA AVILA
LA SECRETARIA
LOS PRESENTE