REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN, PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, (26) DE JUNIO DE DOS MIL TRECE (2013)
203º Y 154º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

ASUNTO: VP01-L-2013-000766.
Vista el escrito transaccional suscrito por la abogada en ejercicio ODALIS VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el inpreabogado bajo el número 55.647, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil BLINDACA, SERVICIO Y MANTENIMIENTO, C.A., parte demandada y por la otra el ciudadano JOANDER VILLASMIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.-18.203.206, representado, por el abogado en ejercicio LEONEL CUBILLAN, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 96.514, parte actora donde de mutuo acuerdo han convenido en celebrar transacción, con el fin de dar por terminada la presente causa, conviene en que la sociedad mercantil BLINDACA, SERVICIO Y MANTENIMIENTO, C.A., le cancele al ciudadano JOANDER VILLASMIL la cantidad de SEIS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.6.800,00), mediante un (01) instrumento cambiario numero 00034012, de la entidad bancaria Banesco, de fecha 19 de Junio del 2013, a nombre del ciudadano JOANDER VILLASMIL, recibido por este, el acto. Este Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, revisada y visto que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; y los artículos 10 y 11 del Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, presentado por las partes, en relación a las conceptos esgrimido en el libelo de demanda, se le imparte el carácter de cosa juzgada. Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas, el cierre del expediente y su remisión al archivo judicial.
LA JUEZ

DRA. ANA ÁVILA.
LA SECRETARIA