REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN, PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, (21) DE JUNIO DE DOS MIL TRECE (2013)
203º Y 154º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

ASUNTO: VP01L-2012-001533.
Vista el acta transacción suscrita por las abogadas en ejercicio VARINIA HERNANDEZ CEPEDA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el inpreabogado bajo el número 83.172, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil SERVICIO ATECA, C.A., originalmente denominada EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL ASESORIAS Y TRAMITACIONES EXPERTAS C.A, E.T.T. ATECA, C.A., y NATHALY GOMEZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el inpreabogado bajo el número 112.228, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil PEPSI-COLA VENEZUELA, C.A., partes demandadas y por la otra el ciudadano JUAN CARLOS BELLOSO OLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.-13.819.077, representado por el abogado en ejercicio ARMANDO MACHADO RUBIO, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 89.875, parte actora, donde de mutuo acuerdo han convenido en celebrar transacción, con el fin de dar por terminada la presente causa, conviene en que las sociedades mercantiles SERVICIO ATECA, C.A., y PEPSI-COLA VENEZUELA, C.A., le cancele al ciudadano JUAN CARLOS BELLOSO OLANO, la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.70.000,00), recibidos por este, mediante dos (02) instrumentos bancarios números 99096396 y 00166402, de las entidades bancarias Mercantil y Provincial respectivamente, a nombre del ciudadano JUAN CARLOS BELLOSO. Este Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, revisada y visto que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; y los artículos 10 y 11 del Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, presentado por las partes, en relación a las conceptos esgrimido en el libelo de demanda, se le imparte el carácter de cosa juzgada. Se ordena el cierre del expediente y su remisión al archivo judicial.
LA JUEZ

DRA. ANA ÁVILA.
LA SECRETARIA