REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN, PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, (21) DE JUNIO DE DOS MIL TRECE (2013)
203º Y 154º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

ASUNTO: VP01L-2011-000678.
Vista el acta transacción suscrita por el abogado en ejercicio LUIS ACOSTA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el número 34.104, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil TECNOLOGIA PETROLERA, C.A., (TECNOPETROL), parte demandada y por la otra el abogado en ejercicio ROBERTH SOTO, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 72.701, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JUAN PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.-18.317.361 parte actora, donde de mutuo acuerdo han convenido en celebrar transacción, con el fin de dar por terminada la presente causa, conviene en que la sociedad mercantil TECNOLOGIA PETROLERA, C.A., (TECNOPETROL), le cancele al ciudadano JUAN PARRA, la cantidad de CUATRO MIL TRECIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.4.318,00), recibido por este, mediante un (01) instrumento bancario numero 19426413, de la entidad bancaria Banesco, a nombre del ciudadano JUAN PARRA. Este Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, revisada y visto que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; y los artículos 10 y 11 del Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, presentado por las partes, en relación a las conceptos esgrimido en el libelo de demanda, se le imparte el carácter de cosa juzgada. Se ordena el cierre del expediente y su remisión al archivo judicial.
LA JUEZ

DRA. ANA ÁVILA.
LA SECRETARIA