ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2013-000979
PARTE ACTORA: EVE PRIETO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CESAR A. PEREZ
PARTE DEMANDADA: GRASAS BERMÚDEZ
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANDREINA FERNANDEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, (21) Junio de del 2013, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen el abogado CESAR A. PEREZ, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano EVE PRIETO y la ciudadana ANDREINA FERNANDEZ, abogada en ejercicio en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil GRASAS BERMÚDEZ, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en este acto presente la ciudadana ANDREINA FERNANDEZ, abogada en ejercicio en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil GRASAS BERMÚDEZ, facultado para este acto expone: “ En nombre de mi representada la sociedad mercantil GRASAS BERMÚDEZ, para dar por terminada la presente causa, en este acto, ofrezco pagar por los conceptos demandados la cantidad de UN MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.1.544,69), pagaderos mediante un (01) instrumento cambiario numero 00041543, de la entidad financiera Banesco a nombre del ciudadano EVE PRIETO, es todo”. En este acto presente el abogado CESAR A. PEREZ, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano EVE PRIETO, expone: “Facultado para este acto, acepto el ofrecimiento realizado por la parte demandada, por cuanto con la cantidad ofrecida esta satisfecha las pretensiones explanadas en el libelo de demanda, por mi representado, en este acto consigo copia simple del instrumento cambiario recibido, es todo”. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se ordena el cierre y archivo del expediente.
LA JUEZ
ABG.ANA AVILA
LA SECRETARIA
LOS PRESENTE
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