REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN, PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, (20) DE JUNIO DE DOS MIL TRECE (2013)
203º Y 154º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: VP01-L-2013-001032.
Se recibe y se leda entrada a copia simple de documento poder, acta constitutiva y acta transacción suscrita por la abogada en ejercicio KARELYS DEL VALLE PEREZ CASTELLANO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el inpreabogado bajo el número 190.464, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil AVICOLA LA ROSITA S.A., parte demandada y por la otra la ciudadana HILDA AURORA FERRER, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.-7.978.420, representada por la abogada en ejercicio NORIS NAVA GONZALEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el numero 56.884, parte actora donde de mutuo acuerdo han convenido en celebrar transacción, con el fin de dar por terminada la presente causa, conviene en que la sociedad mercantil AVICOLA LA ROSITA S.A., le cancele a la ciudadana HILDA AURORA FERRER, la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.230.000,00), previa deducciones para un total de DOSCIENTOS VEINTIUN MIL SETECIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.221.793,00), mediante un (01) instrumento cambiario numero 04481076, de la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento, de fecha 17 de Junio del 2013, a nombre de la ciudadana HILDA AURORA FERRER, recibido por esta, el acto. Este Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, revisada y visto que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; y los artículos 10 y 11 del Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, presentado por las partes, en relación a las conceptos esgrimido en el libelo de demanda, se le imparte el carácter de cosa juzgada. Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas, el cierre del expediente y su remisión al archivo judicial.
LA JUEZ
DRA. ANA ÁVILA.
LA SECRETARIA
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