REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN, PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, (20) DE JUNIO DE DOS MIL TRECE (2013)
203º Y 154º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

ASUNTO: VP01-L-2013-000863.
Se recibe y se leda entrada a copia simple de documento poder, acta constitutiva por la ciudadano GIOVANNI MANSTRETA y acta transacción suscrita por la abogada en ejercicio LAURA MANSTRETTA CARDOZO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el inpreabogado bajo el número 105.913, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil MAPLEX INDUSTRIAL C.A., parte demandada y por la otra la ciudadano LEONARDO JOSE QUERO DUARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.-16.836.030, representado por la abogada en ejercicio ALYSETTE SANCHEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el numero 63.351, parte actora donde de mutuo acuerdo han convenido en celebrar transacción, con el fin de dar por terminada la presente causa, conviene en que la sociedad mercantil MAPLEX INDUSTRIAL C.A., le cancele al ciudadano LEONARDO JOSE QUERO DUARTE, la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.20.000,00), mediante tres (03) instrumentos cambiarios números 040007857, 08007926 y 39007841, de la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento, de fechas 15 de mayo del 2013, 24 de mayo del 2013 y 12 junio de 2013, a nombre del ciudadano LEONARDO QUERO, recibidos por este, el acto. Este Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, revisada y visto que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; y los artículos 10 y 11 del Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, presentado por las partes, en relación a las conceptos esgrimido en el libelo de demanda, se le imparte el carácter de cosa juzgada. Se ordena expedir las copias certificadas a las partes, el cierre del expediente y su remisión al archivo judicial.
LA JUEZ

DRA. ANA ÁVILA.
LA SECRETARIA