REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN, PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, (17) DE JUNIO DE DOS MIL TRECE (2013)
203º Y 154º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: VP01-S-2012-000711.
Vista la transacción suscrita por la abogada en ejercicio ESTHER MARIA MORA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el inpreabogado bajo el número 108.534, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil BELTRAN SERRANO, C.A., (BELSERCA), parte oferente y por la otra el ciudadano FREDERIK DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.-24.603.651, representado por la abogada en ejercicio GENESIS FUENMAYOR, inscrita en el inpreabogado bajo el numero 171.823, parte oferida donde de mutuo acuerdo han convenido en celebrar transacción, con el fin de evitar un eventual litigio, conviene en que la sociedad mercantil BELTRAN SERRANO, C.A., (BELSERCA), le cancele al ciudadano FREDERIK DELGADO, la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.5.000,00), mediante dos (02) instrumentos cambiarios números 72604248 y 79604249 de la entidad bancaria Banco Nacional de Crédito, de fechas 14 de diciembre del 2012, a nombre del ciudadano FREDERIK DELGADO, recibidos por este. Este Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, revisada y visto que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; y los artículos 10 y 11 del Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, presentado por las partes, en relación a las conceptos esgrimido en el escrito de consignación de pago, se le imparte el carácter de cosa juzgada. Se ordena expedir las copias certificadas, el cierre del expediente y su remisión al archivo judicial.
LA JUEZ
DRA. ANA ÁVILA.
LA SECRETARIA
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