REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, Miércoles cinco (05) de Junio de 2013
203º y 154º

EXPEDIENTE Nº VP01-S-2013-000154.-

OFERENTE: SOCIEDAD MERCANTIL SERVICIOS 9009 C.A.,

APODERADA JUDICIAL DE LA OFERENTE: KAREM PATRICIA JIMENEZ BRACHO, portadora de la Cédula de Identidad No. 19.074.339, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 168.715.-

OFERIDO: MANUEL ENRIQUE YORES AÑEZ, venezolano, mayor de edad, identificado con Cédula de Identidad No. 10.420.863.-

ABOGADO ASISTENTE DEL OFERIDO: WILLJHOMGLYTH ENRIQUE BAEZ SEGUERI, portador de la Cédula de Identidad No. 19.121.399, venezolano, mayor de edad, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 169.806.

ASUNTO: OFERTA REAL DE PAGO.-

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA HOMOLOGANDO TRANSACCIÓN JUDICIAL, EN FASE DE SUSTANCIACIÓN (JURISDICCIÓN VOLUNTARIA).-


ANTECEDENTES PROCESALES

En fecha seis (06) de mayo de 2013, comparece la apoderada judicial de la parte Oferente SERVICIOS 9009 C.A., abogada en ejercicio KAREM PATRICIA JIMENEZ BRACHO, antes identificada, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, (URDD), presentando escrito constante de tres (03) folios útiles, con catorce (14) folios de anexos, mediante el cual realiza una OFERTA REAL DE PAGO, a favor del ciudadano: MANUEL ENRIQUE YORES AÑEZ, venezolano, mayor de edad, identificado con Cédula de Identidad No. 10.420.863, siendo que en fecha 07/05/2012, fue admitida por este Juzgado dicha solicitud, y se procedió a librar boleta de notificación a la parte Oferida.

Posteriormente en fecha 09/05/2013, se recibió diligencia suscrita por el Oferido, ciudadano MANUEL ENRIQUE YORES AÑEZ, antes identificado, con la asistencia legal del abogado en ejercicio WILLJHOMGLYTH ENRIQUE BAEZ SEGUERI, también identificado en actas, por medio de la cual manifiesta rechazar parcialmente los términos de la referida oferta real de pago, solicitando le fuesen entregadas la cantidad de dinero que le fuere consignada por la Oferente (SERVICIOS 9009 C.A.,), siendo que mediante auto de esa misma fecha (09/05/2013), que corre inserto al folio veinticinco (25) de la presente causa, se ordenó la entrega del respectivo instrumento cambiario consignado, al ciudadano MANUEL ENRIQUE YORES AÑEZ, quién lo recibió conforme. Consecutivamente las partes antes identificadas presentaron por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, escrito contentivo de Transacción Judicial, constante de cuatro (04) folios útiles, con un (01) folio de anexo, que corre inserta del folio 30 al 33, y el anexo al folio 34, la cual se da íntegramente por reproducida en este acto, por medio del cual la Parte Oferente, ofrece pagar a la parte Oferida, la cantidad total neta de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 25.000,00), la cual incluye, tanto el monto consignado a los efectos, como la diferencia para alcanzar el monto global y definitivo transado en el presente asunto como saldo final, y que a su vez fue aceptada y recibida por el Oferido, mediante dos (02) cheques plenamente identificados en actas, a su entera y total satisfacción, que incluye los pagos que le pudieren corresponder por los conceptos pormenorizadamente identificados en el escrito transaccional presentado, como se desprende a los folios 30 y 31 del mismo, solicitando las partes al Tribunal que le imparta su homologación y ordene el archivo del expediente, lo que conlleva a otorgarle el carácter de cosa juzgada y se le expidan un (01) juego de copia certificada de la transacción en cuestión, de los anexos consignados y del auto que la homologue; correspondiéndole a este Tribunal de Instancia hacer el pronunciamiento que en derecho corresponda y lo hace en atención a las consideraciones de hecho y de derecho siguientes:

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Por cuanto considera este Juez Sustanciador, que las partes han cumplido con los requisitos de uno de los Medios de Auto-composición Procesal, como lo es, la Transacción Judicial, consagrada en el articulo 1.713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales para su procedencia como lo son: 1) La existencia de un contrato mediante reciprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar un litigio o precaverlo. (Negrillas de la Jurisdicción). 3) Hay una renuncia de las actuaciones en el proceso, es decir, precaven un litigio eventual. Hay una expresión de voluntad de mutuo consentimiento, conforme a lo dispuesto en la norma del Derecho Sustantivo de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, contenida en el artículo 19, en concordancia con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, no siendo normas renunciables por el trabajador cuando eso representa un derecho adquirido, pero que si pudiera entrar en conflictos en la renuncia a esos derechos, y por cuanto en este acto han llegado a un acuerdo, es decir a la Transacción Judicial Laboral, en el sentido de que no se están violentando normas de orden público, tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 6 y 1.713 del Código Civil.

En este orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho homologar la Transacción Judicial Laboral, suscrita en este expediente y celebrada por la parte oferente SERVICIOS 9009 C.A., debidamente representada por su apoderada judicial KAREM PATRICIA JIMENEZ BRACHO, plenamente facultada expresamente para transigir, y el ciudadano oferido MANUEL ENRIQUE YORES AÑEZ, asistido legalmente por el abogado en ejercicio WILLJHOMGLYTH ENRIQUE BAEZ SEGUERI, con ocasión de la presente solicitud de OFERTA REAL DE PAGO, e impartirle el carácter de cosa juzgada, ordenándose el archivo y cierre definitivo del expediente, por cuanto se evidencia en actas la entrega de los cheques en referencia, que en conjunto suman el total transado de Bs. 25.000,00, conforme se desprende a los folios treinta (34), treinta y siete (37) y treinta y ocho (38) de la presente causa, mediante acta de entrega en principio del cheque primigeniamente consignado por Bs. 12.500,00 de la Entidad Bancaria BANESCO, donde la parte oferida recibe el mismo, firmando y colocando sus respectivas huellas dactilares, encontrándose asistido para ese momento por el abogado WILLJHOMGLYTH ENRIQUE BAEZ SEGUERI, y el cheque por Bs. 12.500,00 de la Entidad Bancaria 100%BANCO, presentado conjuntamente con la transacción en comento, y de igual manera recibido por el oferido en cuestión, plenamente identificado en actas. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

Por los razonamientos de derecho antes expuestos, éste TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:

PRIMERO: HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN JUDICIAL LABORAL, celebrada por la parte oferente SERVICIOS 9009 C.A., y la parte oferida, ciudadano MANUEL ENRIQUE YORES AÑEZ, plenamente identificado en las actas procesales, con ocasión de la presente solicitud de OFERTA REAL DE PAGO, en la presente Fase de Sustanciación.

SEGUNDO: Se da por terminado el presente procedimiento de Jurisdicción Voluntaria.

TERCERO: Se imparte el carácter de Cosa Juzgada.

CUARTO: Conforme los pagos verificados, y lo expresamente requerido por las partes, se ordena el archivo y el cierre definitivo de este expediente.

QUINTO: Se acuerda expedir a las partes un (01) juego de copia certificada de la transacción en cuestión, de los anexos consignados y de la presente decisión donde se homologa la misma, para lo cual se les exhorta a consignar las copias simples, a los efectos.

SEXTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.

De igual manera se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil y Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA Y ARCHÌVESE.

Dada sellada y firmada en la sede del TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo Estado Zulia, a los cinco (05) días del mes de Junio de 2013. Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

EL JUEZ,
LA SECRETARIA,

ABG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.
ABG. MAIRA ALEJANDRA PARRA.

En la misma fecha se publicó el presente fallo siendo las diez y cinco horas de la mañana (10:05 a.m.)

La Secretaria,

EFR/ EXP.VP01-S-2013-000154.-