REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, Miércoles cinco (05) de Junio de 2013.-
203º y 154º


EXPEDIENTE Nº VP01-L-2013-000812.-


PARTE DEMANDANTE: ANTONIO RAFAEL SOTO, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 16.365.732, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-

SU ABOGADO ASISTENTE: LUIS ENRIQUE DUARTE SOTO SANDOVAL, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 72.738.-

CO-DEMANDADAS: Sociedades Mercantiles CLIPPER SEAFOOD DE VENEZUELA C.A., (En lo sucesivo CLISEVECA) y COMERCIALIZADORA MAR AZUL EXPORT C.A.,

LA APODERADA JUDICIAL DE LAS CO-DEMANDADAS: GIKSA SALAS VILORIA, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 83.314.-

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN LABORAL EN FASE DE SUSTANCIACIÓN.


ANTECEDENTES PROCESALES

En fecha catorce (14) de Mayo del año 2013, el ciudadano ANTONIO RAFAEL SOTO, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 16.365.732, venezolano, mayor de edad, asistido en ese acto por el abogado en ejercicio LUIS ENRIQUE DUARTE SOTO SANDOVAL, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 72.738, interpuso por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral de Maracaibo (URDD), demanda contra las Sociedades Mercantiles CLISEVECA y COMERCIALIZADORA MAR AZUL EXPORT C.A., por Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, demandando la cantidad de Bs. 74.344,34.

Consecuencialmente en fecha 14/05/2013, se dio por recibida la referida demanda y se procedió a Admitir, librándose los correspondientes carteles de notificación a las co-demandadas en cuestión.

Ahora bien, de las actas se evidencia, que en esa misma fecha 14/05/2013, las partes intervinientes en la presente causa, presentaron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral de Maracaibo, escrito contentivo de Transacción Laboral, contante de cinco (05) folios útiles por ambas caras, con siete (07) folios de anexos, el cual corre inserto del folio once (11) al quince (15), y los anexos del folio dieciséis (16) al veintidós (22) de la presente causa, recibido el mismo por este Juzgado en fecha 15/05/2013, y la cual se da por reproducida íntegramente en este acto, mediante dicha transacción laboral, las co-demandadas Sociedades Mercantiles CLISEVECA y COMERCIALIZADORA MAR AZUL EXPORT C.A., ofrecen y realizan un pago al demandante antes identificado, por la cantidad total de CINCUENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 58.000,00), ello de la siguiente manera: 1) La cantidad de Bs. 36.330,75, mediante cheque del Banco BOD, signado con el No. 36.330,75, de fecha 14/05/2013, a nombre del accionante ANTONIO SOTO, girado en contra de la cuenta No. 0116-0116-28-0014810468, cuyo titular de la misma es la co-demandada COMERCIALIZADORA MAR AZUL EXPORT C.A., 2) La cantidad de Bs. 15.869,25, que tiene consignado la parte actora en la Oficina de Control de consignaciones de este Circuito Judicial Laboral, que cursa en el expediente No. VP01-S-2013-000103. 3) Por último la cantidad de Bs. 5.800,0, autorizada por el demandante a deducir, a favor del abogado que lo asiste LUIS ENRIQUE DUARTE, lo que comprende un 10% del monto transado, siendo que dichas cantidades en su conjunto suman el total ofrecido y recibido vía transaccional de Bs. 58.000,00, observando que consta copia fotostática del cheque en comento, al folio dieciséis (16) de la presente causa, debidamente firmada por el demandante en cuestión, conjuntamente con sus huellas dactilares, quien debidamente asistido por el abogado en ejercicio LUIS ENRIQE DUARTE, antes identificado, conviene y reconoce que dicha transacción materializada, constituye un finiquito total y definitivo, e incluye todos los derechos y acciones que le corresponden o pudieren corresponder como consecuencia de la relación de trabajo con las demandadas, otorgándole el mas amplio y formal finiquito a los efectos, y haber actuado con plena libertad, sin constreñimiento alguno. Asimismo, ambas partes, solicitan a este Juzgado, la respectiva Homologación de la referida Transacción Laboral celebrada, a fin de que se efectúe su pase como autoridad de cosa juzgada, lo que conllevaría a que se de por terminado el procedimiento, y se ordene el archivo definitivo de la presente causa.
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MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Por cuanto considera este jurisdicente que las partes han cumplido con los requisitos de los Medios de Auto-Composición Procesal como es la Transacción, consagrada en el articulo 1.713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales para su procedencia, como lo son: 1) La existencia de un contrato mediante recíprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar un litigio. 3) Hay una renuncia de las actuaciones en el proceso de las partes en el juicio, es decir, precaven un litigio eventual. Existiendo una expresión de voluntad de mutuo consentimiento conforme a lo dispuesto en la norma del Derecho Sustantivo, contenida en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), en concordancia con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto no son normas renunciables por el trabajador cuando eso representa un derecho adquirido, pero que si pudiera entrar en conflicto en la renuncia a esos derechos, teniendo en cuenta que en el caso que nos ocupa las partes han llegado a un acuerdo, es decir a la Transacción (Laboral), en el sentido de que no se están violentando normas de orden público, tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en el articulo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 6 y 1.713 del Código Civil y dada la competencia contenida en el artículo 29 numeral primero de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; es por lo que, resulta procedente en derecho homologar la Transacción Laboral celebrada por las partes intervinientes en la presente causa, como medio de auto-composición procesal. (Resaltado del Tribunal).

En este orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho homologar el acuerdo celebrado por las partes que transaron en este proceso, e impartirle el carácter de cosa juzgada. Así se establece.


DISPOSITIVO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY . DECLARA:

PRIMERO: Homologa la Transacción Laboral celebrada por el ciudadano ANTONIO RAFAEL SOTO, como parte actora, plenamente identificado en actas, con la asistencia legal del abogado en ejercicio LUIS ENRIQUE DUARTE SOTO SANDOVAL, y las Sociedades Mercantiles CLISEVECA y COMERCIALIZADORA MAR AZUL EXPORT C.A., representadas por su apoderada judicial, abogada en ejercicio GIKSA SALAS VILORIA, con plenas facultades para transigir (ver folios diecisiete (17) y veintiuno (21) a los efectos), por motivo de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, en la presente Fase de Sustanciación.

SEGUNDO: Se da por Terminado el presente procedimiento.

TERCERO: Se imparte el carácter de cosa juzgada en el presente juicio.

CUARTO: Conforme lo solicitado expresamente por las partes, y al pago total transado verificado, así como el retiro de la cantidad que se encontraba consignada en la causa No. VP01-S-2013-000103, de parte del accionante, tal como pudo evidenciarse de una revisión realizada a la misma por el sistema JURIS2000, evidenciándose incluso que se encuentra terminada por auto de fecha 21/05/2013; este Tribunal, ordena el cierre y archivo definitivo del presente expediente.

QUINTO: Se acuerda expedir a las partes dos (02) juegos de copias certificadas de la transacción en cuestión y de la presente decisión donde se homologa la misma, para lo cual se les exhorta a consignar las copias simples respectivas, a los efectos.


SEXTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.

De igual manera se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De la misma forma se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.gov.ve/. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, ARCHÍVESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada sellada y firmada en la sede del TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo Estado Zulia, a los cinco (05) días del mes de junio de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.
LA SECRETARIA,

ABG. MAIRA ALEJANDRA PARRA.

En la misma fecha se publicó el presente fallo siendo las dos y veintiocho horas de la tarde (02:28 p.m.).

La Secretaria,
EFR/Exp. VP01-L-2013-000812.-