REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, Martes cuatro (04) de Junio de 2013.-
203º y 154º

EXPEDIENTE No. VP01-L-2013-000655.-

ACTA DE DESISTIMIENTO POR LA INCOMPARECENCIA DEL DEMANDANTE A LA INSTALACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

DEMANDANTE: ARMANDO MANUEL LOPEZ FERNÁNDEZ (No-Compareció); EL ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE: JORGE INFANTE (No-Compareció, ni ningún apoderado (a) judicial que representase al demandante); PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL AGROPECUARIA NIVAR C.A., (AGRONIVAR); (No Compareció, ni representante legal, ni apoderado (a) judicial que la representare); MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.- En el día de hoy martes cuatro (04) de junio de 2013, siendo las nueve y treinta horas de la mañana (09:30 a.m), fecha y hora fijada, para que tenga lugar la celebración de la respectiva Audiencia Preliminar en el presente asunto, previa verificación de los lapsos procesales por la Coordinación de Secretaría de este Circuito Judicial Laboral, de fecha dieciséis (16) de mayo de 2013, la cual corre inserta al folio veintitrés (23) de la presente causa, y realizado como fueron los anuncios de Ley respectivo por el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial Laboral, ciudadano JIM KEYLER SALAS TREJO, en tres (03) oportunidades, a la hora pautada, es decir 09:30 a.m; el Tribunal, previamente abocado al conocimiento de la presente causa, deja expresa constancia de la incomparecencia de ambas partes al respectivo Acto de Instalación de la Audiencia Preliminar, pautada para el día de hoy, martes 04/06/2013, a las 09:30 a.m. Asimismo, el ciudadano Juez de este Despacho, deja expresa constancia de la Incomparecencia del demandante, ciudadano ARMANDO MANUEL LOPEZ FERNÁNDEZ, plenamente identificado en actas y de algún apoderado (a) judicial, al acto de instalación de la Audiencia Preliminar, pautado para la presente fecha martes 04/06/2013, a las 09:30 a.m; por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPTRA), lo viable en derecho es declarar DESISTIDO el procedimiento y terminado el proceso, en consecuencia este TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: El desistimiento del procedimiento, debido a la no comparecencia del demandante ARMANDO MANUEL LOPEZ FERNÁNDEZ, ni de algún apoderado (a) judicial que lo representase, y en consecuencia, declara terminado el presente proceso. Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada de la presente decisión. Se levantó la presente acta, siendo las nueve y cincuenta y cinco horas de la mañana (09:53 a.m.), la cual firman:

El Juez,
Abg. Edmundo Finol Rincón.

La Secretaria,
Abg. Maira Alejandra Parra.

EFR/EXP. VP01-L-2013-000655.-