REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, Viernes Veintiocho (28) de Junio de 2012.-
203º y 154º

EXPEDIENTE No. VP01-L-2010-001316.-

PARTE DEMANDANTE: RICHARD PEREZ ARRIETA, venezolano, mayor de edad, identificado con Cédula de Identidad número V.- 12.444.867, y domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: RAFAEL SUAREZ, inscrito en el Inpreabogado con el No. 150.982 y domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO MUNICIPAL DEL ASEO URBANO (IMAU).-

LA APODERADA JUDICIAL DEL IMAU: MARISELA CRIOLLO JIMENEZ, portadora de la Cédula de Identidad No. V.- 18.832.590, debidamente inscrita en el Inpreabogado con el No. 177.702.-

JUICIO: PRESTACIONES SOCIALES.-

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA: HOMOLOGACIÓN ACTO DE COMPOSICIÓN VOLUNTARIA, RESPECTO AL CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA (CONVENIMIENTO DE PAGO), EN FASE DE EJECUCIÓN.-

ANTECEDENTES PROCESALES

En fecha siete (07) de Junio de 2010, el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, admitió la presente demanda que por motivo de Prestaciones Sociales, interpusiera el ciudadano RICHARD PEREZ ARRIETA, venezolano, mayor de edad, identificado con Cédula de Identidad número V.- 12.444.867 y domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido en ese acto por la abogada en ejercicio YASNELI ROSA HERNÁNDEZ, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 92.688, en contra del INSTITUTO MUNICIPAL DEL ASEO URBANO (En lo sucesivo IMAU), luego le correspondió a conocer a este Juzgado, en Fase de Mediación y posteriormente en la presente Fase de Ejecución, se aprecia en actas primigeniamente, escrito presentado por las partes intervinientes en el presente proceso, de fecha quince (15) de Enero de 2013, por medio del cual la parte demandada IMAU, representado por su apoderada judicial, abogada MARISELA CRIOLLO JIMENEZ, plenamente identificada en actas, ofrece cancelarle dentro de la ejecución voluntaria, a la parte demandante, ciudadano RICHARD PEREZ, debidamente asistido por su apoderado judicial, abogado en ejercicio RAFAEL SUAREZ, ambos plenamente identificados en actas, la cantidad total condenada a pagar en sentencia definitivamente firme de fecha 03/12/2012, que asciende a SETENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON TRECE BOLÍVARES (Bs. 74.639,13), de la manera prevista en dicho escrito de fecha 15/01/2013, que corre inserto del folio 162 al 163 de la presente causa, constatándose al folio 164, primer pago por Bs. 20.000,00, al folio 166, segundo pago por Bs. 27.319,56 y al folio 176, tercer y último pago por Bs. 27.319,57, agregado por este Juzgado mediante auto de fecha 07/02/2013, y que sumados suman la cantidad total condenada de Bs. 74.639,13, suscribiendo a los efectos un acto de composición voluntaria de pago, respecto al cumplimiento de la sentencia, al cual llegaron las partes, en fecha 15/01/2013, de conformidad con el establecido en el artículo 525 de la Norma Civil Adjetiva (CPC), por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Adjetiva Laboral (LOPTRA), solicitando a su vez ambas partes al Tribunal, la homologación del referido acto de composición voluntaria de pago, lo que conlleva a que este Juzgado, pase a pronunciarse en relación a la Homologación, se insiste, del acto de composición voluntaria verificado en este asunto, respecto al cumplimiento de la sentencia definitivamente firme dictada en la presente causa, donde se condena al demandado IMAU, como se dijo con anterioridad, el pago de Bs. 74.639,13, e indexación en caso de incumplimiento del fallo, lo cual no sucedió, al ciudadano RICHARD PEREZ, verificándose en actas como de igual manera se relato con anterioridad, el pago total de dicha cantidad condenada (Bs. 74.639,13) al accionante, dándole de esta manera cumplimiento a la sentencia definitivamente firme dictada en esta causa; de tal manera, se procederá a resolver en derecho lo que corresponda en la parte motiva y dispositiva de la presente decisión.

Ahora bien, encontrándose la presente causa en fase de ejecución y con sentencia definitivamente firme, las partes intervinientes en este proceso, en principio como ya se expreso con anterioridad, presentaron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Laboral, en fecha quince (15) de Enero de 2013, de mutuo acuerdo, un escrito de ofrecimiento de pago voluntario por la cantidad total de Bs. 74.639,13, respecto al cumplimiento de la sentencia, como se ha podido constatar, recibiéndose de parte del accionante RICHARD PEREZ, la cantidad antes referida de Bs. 74.639,13; por consiguiente, pasará este Juzgado a indagar el carácter de cosa juzgada del acto de composición voluntaria, respecto al cumplimiento de la sentencia materializado, lo que se traduciría, en una solicitud de homologación del acto de composición voluntaria verificado en la presente causa, que conllevaría las anteriores consecuencias solicitadas.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En principio, resulta oportuno destacar, que el tratamiento dado por las partes al pago verificado y ofrecido, se encuadra, dentro de los actos de composición voluntaria respecto al cumplimiento de la sentencia, previsto en el artículo 525 de la Norma Civil Adjetiva (CPC), por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Adjetiva Laboral, lo que resulta jurídica y procesalmente viable, en esta instancia del proceso, ya que nos encontramos en Fase de Ejecución, donde previamente en el devenir del mismo, se han agotado las instancias procesales consecuentes, ello conforme a jurisprudencia pacífica y reiterada de nuestro máximo Tribunal de la República (TSJ), a los efectos se cita la Sentencia de la Sala Constitucional, de fecha catorce (14) de Agosto de 2008, con ponencia de la Magistrada DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, Exp. 08-0488, caso FORAUTO, debiéndose recalcar de igual manera, que ha prevalecido el acuerdo de voluntades, encontrándose debidamente facultadas las partes actuantes para ello, se constata el ofrecimiento y aceptación de pago voluntario por la cantidad total condenada de Bs. 74.639,13, lo que insoslayablemente configura un cumplimiento de la sentencia y mas allá un acuerdo de voluntades, y en ese sentido, considera este Juez en Fase de Ejecución, que las partes han cumplido con los requisitos para la celebración de actos de composición voluntaria, respecto al cumplimiento de la sentencia (acuerdos de pago en fase de ejecución), realizado por el demandado IMAU, debidamente representado por su apoderada judicial, abogada en ejercicio MARISELA CRIOLLO JIMENEZ, plenamente identificada en actas, encontrándose expresamente facultada por la Junta Directiva del IMAU y aceptado por la parte actora, ciudadano RICHARD PEREZ, con la asistencia legal de su apoderado judicial, abogado en ejercicio RAFAEL SUAREZ, ampliamente identificados en actas, previsto el mismo, en el mencionado artículo 525 de la mencionada Norma Civil Adjetiva, él cual establece: “Las partes podrán de mutuo acuerdo que conste en autos, suspender la ejecución por un tiempo que determinarán con exactitud, así como también realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia (….)” (Resaltado del Tribunal); ello en aplicación supletoria de dicha norma, en relación con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPTRA), por remisión expresa del artículo 11 de LOPTRA, existiendo de igual manera una expresión de voluntad o de mutuo consentimiento inclusive, conforme a lo dispuesto en la norma del Derecho Sustantivo contenida en la LOTTT, en concordancia con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto no son normas renunciables por el trabajador, cuando eso representa un derecho adquirido, pero que si pudiera entrar en conflicto en la renuncia a esos derechos, teniendo en cuenta como quedo establecido con anterioridad, que se ha verificado un acto de composición voluntaria de pago, respecto al cumplimiento de la sentencia definitivamente firme dictada en esta causa, siendo aceptado por el accionante, y por consiguiente, no se están violentando normas de orden público, tal como lo establece el artículo 89 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil (CPC), en concordancia con los artículo 6 y 1.282 del Código Civil, considera procedente en derecho homologar el mismo.

En este mismo orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso los extremos legales antes analizados, este Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Zulia, considera procedente en derecho homologar el convenimiento de pago (acto de composición voluntaria, respecto al cumplimiento de la sentencia definitivamente firme), verificado por las partes intervinientes en la fase de ejecución de este proceso, e impartirle el carácter de cosa juzgada. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECLARA:

PRIMERO: Homologa el presente acto de composición voluntaria (acuerdo de pago, respecto al cumplimiento de la sentencia), traducido en acuerdo de cumplimiento voluntario de la sentencia definitivamente firme, celebrado por el ciudadano RICHARD PEREZ, como parte accionante, debidamente asistido por su apoderado judicial RAFAEL SUAEZ, y el demandado IMAU, representado por su apoderada judicial MARISELA CRIOLLO JIMENEZ, por motivo de PRESTACIONES SOCIALES.

SEGUNDO: Se deja expresa constancia que el accionante de autos recibió la cantidad total condenada de Bs. 74.639,13, conforme se evidencia a los folios 164-165, 166-167-168-169-170-171, y 176-177 de la presente causa.

TERCERO: Se da por terminado el presente procedimiento.

CUARTO: Se imparte el carácter de cosa juzgada en el presente juicio.

QUINTO: Visto el pago total materializado, y lo solicitado expresamente por las partes en escrito de fecha 06/02/2013, se ordena el cierre y el archivo del presente expediente.

SÉXTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.

De igual manera se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada sellada y firmada en la sede del TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, Estado Zulia a los veintiocho (28) días del mes de Junio de 2013. Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,

ABG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.
ABG. MAIRA PARRA.

En la misma fecha se publicó el presente fallo siendo las diez y cuarenta y cinco horas de la mañana (10:45 a.m.).-


LA SECRETARIA,


EFR/Exp. VP01-L-2010-001316.-