REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Jueves veintisiete (27) de Junio de dos mil trece (2013).
203º y 154º
ASUNTO: VP01-L-2013-001026.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA INADMISIBILIDAD DEMANDA
Visto el anterior libelo de demanda por PRESTACIONES SOCIALES, presentado por la ciudadana MARIANA HERNÁNDEZ MACHADO, portadora de la Cédula de Identidad No. V.- 17.087.075, debidamente asistida en ese acto por el abogado en ejercicio PEDRO HERNÁNDEZ BESEMBEL, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 83.376, en contra de la GOBERNACIÓN BOLIVARIANA DEL ESTADO ZULIA; recibido el mismo por este Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Zulia, mediante auto de fecha catorce (14) de Junio del año 2013, y consecutivamente por auto de fecha diecisiete (17) de Junio de 2013, se ordeno subsanar la referida demanda, en el sentido que el demandante indicará con precisión: UNICO: “La naturaleza del ingreso a la Administración Publica, es decir bajo que modalidad, para así proponer la presente demanda por ante estos Tribunales Laborales en el sentido de determinar la competencia por la materia. En consecuencia, se ordena a la parte actora que corrija el libelo dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de notificación ordenada, que a tal fin se le practique con apercibimiento de perención, caso contrario se declarará la inadmisibilidad”, verificándose subsiguientemente, en fecha 20/06/2013, que consta en actas exposición realizada por el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial Laboral, ciudadano JONATHAN PEREZ, mediante la cual manifiesta haber notificado al ciudadano PEDRO HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 83.376, en su carácter de apoderado judicial de la demandante MARIANA HERNÁNDEZ MACHADO, ello en los pasillos de esta Sede Judicial Maracaibo, Planta Alta, Av. 2 El Milagro, con calle 84, por lo que procedió a recibir y conformé firmó voluntariamente la respectiva boleta de notificación presentada, siendo que el alguacil, procedió a consignar en original dicha boleta, debidamente firmada por el ciudadano apoderado judicial actor notificado, la cual riela inserta al folio dieciséis (16) de la presente causa, sin que hasta la presente fecha, conste en actas procesales, escrito alguno de subsanación, habiendo transcurrido más de los dos (02) días hábiles siguientes a la fecha de notificación, tomando como punto de partida la exposición del alguacil de fecha 20/02/2013, la cual riela al folio quince (15) de la presente causa, y siendo constatado que efectivamente el abogado notificado, PDERO HERNÁNDEZ, funge como apoderado judicial de la accionante en cuestión, tal y como se desprende del poder apud acta que corre inserto en actas, al folio nueve (09) de la presente causa.-
Ahora bien, por cuanto se evidencia en actas, que luego de haber sido practicada en forma positiva la notificación de la accionante, en la persona de su apoderado judicial, abogado en ejercicio PEDRO HERNÁNDEZ, plenamente identificado en actas, en la sede de este Circuito Judicial Laboral, no siendo presentado escrito de subsanación de la presente demanda por PRESTACIONES SOCIALES, tal y como fue ordenado por este despacho, y por cuanto durante el lapso establecido en el articulo 124 de la Ley Adjetiva Laboral (LOPTRA), como se manifestó con anterioridad, no se recibió por ante este despacho escrito de subsanación alguno; es por lo que, este Tribunal, con aplicación necesaria de la precitada norma, DECLARA INADMISIBLE, la presente demanda por PRESTACIONES SOCIALES. Así se decide.-
Por todos los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE, la presente demanda por PRESTACIONES SOCIALES. Así se establece.- Publíquese y Regístrese la presente decisión.-
EL JUEZ,
Abg. EDMUNDO FINOL RINCÓN. LA SECRETARIA,
Abg. MAIRA ALEJANDRA PARRA.
EFR/Exp. VP01-L-2013-001026.-
|