REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Jueves veintisiete (27) de Junio de 2013.-
203º y 154º
EXPEDIENTE Nº VP01-L-2013-000210.-
ACTA DE PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR CON MEDIACIÓN
DEMANDANTE: MARIELA DE LOS ANGELES MORALES LOPEZ (Compareció); EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: HUGO MORALES (Compareció); PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL ESCENARIOS CREATIVOS C.A.; LA PRESIDENTA DE LA DEMANDADA: YUSETH ATÍAS CADENAS (Compareció); EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: DANIEL JIMENEZ (Compareció); MOTIVO: DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.- En el día de hoy jueves veintisiete (27) de junio de 2013, siendo las dos y treinta horas de la tarde (02:30 p.m), fecha y hora fijada, para que tenga lugar la celebración de la respectiva continuación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, presentándose las partes arriba indicadas y comparecientes en este proceso, se dio inicio a la referida prolongación de la Audiencia Preliminar, conforme lo previsto en el artículo 196, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 126, ambos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPTRA); presente de igual manera el Juez Mediador, quién preside personalmente la misma, procedió explicarle a las partes presentes el motivo de la Audiencia, las reglas a seguir y se le concedió un tiempo prudencial para que expusieran sus argumentos. En este estado, se le cedió el uso del derecho de palabra, a la Presidenta de la Sociedad Mercantil demandada (ESCENARIOS CREATIVOS C.A.,), ciudadana YUSETH ATÍAS CADENAS, portadora de la Cédula de Identidad No. V.- 10.428.927, conjuntamente con el apoderado judicial de la parte demandada, abogado en ejercicio DANIEL JIMENEZ, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 15.012.562, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 130.415, plenamente facultado para transigir, conforme se desprende de las actas procesales, específicamente del documento poder que corre inserto al folio del 44 al 45, quienes manifestaron haber logrado un acuerdo transaccional con la demandante de autos, ciudadana MARIELA DE LOS ANGELES MORALES LOPEZ, portadora de la Cédula de Identidad No. V.- 6.746.597, debidamente asistida por su apoderado judicial, abogado en ejercicio HUGO EDUARDO MORALES MOSQUERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 5.783, en esta Fase de Mediación, para ponerle fin a la controversia, a través de los medios de auto-composición procesal, por intermedio del acuerdo de voluntades y con la facilitación del Juez Mediador, hemos como lo manifestamos con anterioridad, llegado a una Transacción Laboral, expresada en los siguientes términos: 1.- La demandada Sociedad Mercantil ESCENARIOS CREATIVOS C.A., representada por su Presidenta YUSETH ATÍAS CADENAS y por su apoderado judicial, abogado en ejercicio DANIEL JIMENEZ, ambos antes identificados, ofrecen pagar en este acto, a la demandante, ciudadana MARIELA DE LOS ANGELES MORALES LÓPEZ, plenamente identificada en las actas procesales, la cantidad total de CUARENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 40.000,00), para cubrir todos y cada uno de los conceptos identificados pormenorizada y detalladamente en el escrito libelar, que resultan ser: ANTIGÜEDAD (DIFERENCIAS), COMISIONES DEVENGADAS POR TODOS LOS AÑOS LABORADOS, HORAS EXTRAS DIURNAS Y NOCTURNAS, INDEMINZACIÓN POR DESPIDO Y SUSTITUTIVA DEL PREAVISO, VACACIONES VENCIDAS E INTERESES DE LAS PRESTACIONES SOCIALES, es decir se incluyen a todos sin excepción, ello mediante tres (03) exclusivos pagos, verificables para los días viernes 28/06/2013, martes 30/07/2013 y vienes 09/08/2013, respectivamente, por la cantidad el primero de ellos de Bs. 20.000,00, el segundo y el tercero, por la cantidad de Bs. 10.000,00 cada uno, para un total de Bs. 40.000,00, en la figura de cheques a nombre de la demandante, mediante diligencias que se presentarán a los efectos en las fechas respectivas, por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral, a las diez horas de la mañana (10:00 a.m), en las fechas respectivas.- En este estado, presente la accionante MARIELA DE LOS ANGELES MORALES LÓPEZ, plenamente identificada en las actas procesales, debidamente asistida por su apoderado judicial, abogado en ejercicio, HUGO EDUARDO MORALES MOSQUERA, antes identificado, expuso: Aceptó en este acto, íntegramente, en todos sus términos y forma de pago, libre de apremio y coacción, voluntariamente y a mi entera satisfacción, la Transacción Laboral planteada por la Presidenta y el apoderado judicial de la demandada (ESCENARIOS CREATIVOS C.A.,), en el sentido de cancelarle por mis Prestaciones Sociales (Diferencias) y otros conceptos, comprendidas estas en los conceptos pormenorizadamente detallados en el libelo de la demanda e identificados nuevamente en esta transacción, es decir se incluyen todos y cada uno de los conceptos pretendidos, englobando dicha transacción a todos sin excepción, la cantidad total de CUARENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 40.000,00), conforme a la modalidad de pago ofrecida y aceptada, así como las fechas de materialización de los tres (03) exclusivos pagos acordados, consciente con los derechos que me asisten, y comprendidos de manera integral en la presente transacción, como un formal finiquito.- 2.- Las partes con la presente Transacción Laboral celebrada, dan por concluido el presente juicio, manifestando que nada tienen que reclamarse y le solicitan a este Tribunal homologue el presente acuerdo (Transacción Laboral), impartiéndole el carácter de cosa juzgada. Asimismo, solicitan muy respetuosamente a este Juzgado, se sirva ordenar el cierre y archivo definitivo del presente expediente, dado el pago único y total transaccional verificado en este acto. En este estado, este Tribunal de Instancia, en Fase de Mediación, para decidir observa: por cuanto considera que se han cumplido todos y cada uno de los requisitos, para que este Juzgado proceda a homologar el acuerdo celebrado por las partes (Transacción Laboral), quienes están debidamente facultadas para ello, y con inmediación del juez que preside la audiencia; es por lo que, se le imparte aprobación y se le da el carácter de cosa juzgada. Así se decide. Por todos los argumentos anteriormente expuestos, éste TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Se homologa el acuerdo (Transacción Laboral), celebrado por las partes en esta audiencia. Se le da Aprobación y se le imparte el carácter de Cosa Juzgada en este juicio. SEGUNDO: Se da por concluido el proceso en la presente causa, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: Conforme lo han solicitado expresamente las partes; este Juzgado, ordena el cierre y archivo definitivo del presente expediente, dado el pago único y total verificado en este acto. CUARTO: Se ordena la devolución de las pruebas promovidas en el presente juicio a cada una de las partes, quienes declaran recibirlas conformes. QUINTO: Se agrega a la presente acta copia fotostática del cheque entregado y recibido por la parte actora, constante de un (01) folio útil. Consecutivamente, se ordena expedir copia certificada de dicho acuerdo y de la presente acta, a los fines de su entrega a cada una de las partes; de igual manera, se ordena expedir una (01) copia certificada de esta Resolución por Secretaría, a los fines previstos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1.384 del Código Civil y del articulo 72 ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Consecuencialmente, se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia, en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.gov.ve/. PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA. Siendo las tres y cincuenta y dos horas de la tarde (03:52 p.m), se levanta la presente acta de mediación, las cuales firman conformes:
El Juez,
Abg. Edmundo Finol Rincón.
La parte actora,
Su apoderado judicial,
La Presidenta de la demandada,
El apoderado judicial de la demandada,
La Secretaria,
Abg. Maira Alejandra Parra.
EFR/EXP. VP01-L-2013-000210.-
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