REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Miércoles veintiséis (26) de Junio de 2013.-
203º y 154º
EXPEDIENTE Nº VP01-L-2013-000090.-
ACTA DE PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR CON MEDIACIÓN
DEMANDANTE: NICOLAS ANTONIO BONGIORNO TRUJILLO (Compareció); LA APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE (PROCURADORA DE TRABAJADORES): MARIA GABRIELA RENDON MEDINA (Compareció); PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA EL GRAN GUAICA 2 R.L.; REPRESENTADA POR SU APODERADO JUDICIAL: MANUEL AGUILAR (Compareció); MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.- En el día de hoy miércoles veintiséis (26) de junio de 2013, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m), fecha y hora fijada, para que tenga lugar la celebración de la respectiva continuación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, presentándose las partes arriba indicadas y comparecientes en este proceso, se dio inicio a la referida prolongación de la Audiencia Preliminar, conforme lo previsto en el artículo 196, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 126, ambos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPTRA); presente de igual manera el Juez Mediador, quién preside personalmente la misma, procedió explicarle a las partes presentes el motivo de la Audiencia, las reglas a seguir y se le concedió un tiempo prudencial para que expusieran sus argumentos. En este estado, se le cedió el uso del derecho de palabra, al apoderado judicial de la parte demandada COOPERATIVA EL GRAN GUAICA 2 R.L., abogado en ejercicio MANUEL AGUILAR, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 15.506.111, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 175.741, plenamente facultado para transigir, conforme se desprende de las actas procesales, específicamente del documento poder que corre inserto al folio del 29 al 31, quien manifestó haber logrado un acuerdo transaccional con el demandante de autos, ciudadano NICOLAS ANTONIO BONGIORNO TRUJILLO, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 5.966.947, debidamente asistido por su apoderada judicial, Procuradora de Trabajadores, MARÍA GABRIELA RENDON MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 103.094, en esta Fase de Mediación, para ponerle fin a la controversia, a través de los medios de auto-composición procesal, por intermedio del acuerdo de voluntades y con la facilitación del Juez Mediador, hemos como lo manifestamos con anterioridad, llegado a una Transacción Laboral, expresada en los siguientes términos: 1.- La demandada COOPERATIVA EL GRAN GUAICA 2 R.L., representada por su apoderado judicial, abogado en ejercicio MANUEL AGUILAR, antes identificado, ofrece pagar en este acto, al demandante, ciudadano NICOLAS ANTONIO BONGIORNO TRUJILLO, plenamente identificado en las actas procesales, la cantidad total de DIEZ MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 10.000,00), para cubrir todos y cada uno de los conceptos identificados pormenorizada y detalladamente en el escrito libelar, que resultan ser: ANTIGÜEDAD ART 108 LOT, VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL FRACCIONADO, UTILIDADES VENCIDAS FRACCIONADAS, E INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO Y SUSTITUTIVA DEL PREAVISO ART125 LOT, ello mediante tres (03) exclusivos pagos, verificables para los días jueves 11/07/2013, viernes 26/07/2013 y lunes 12/08/2013, respectivamente, por la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON TREINTA Y TRES BOLÍVARES (Bs. 3.333,33) cada uno, para un total de Bs. 10.000,00, en la figura de cheques a nombre del demandante, mediante diligencias que se presentarán a los efectos en las fechas respectivas, por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral, a las diez horas de la mañana (10:00 a.m), en dichas fechas pautadas.- En este estado, presente el accionante NICOLAS ANTONIO BONGIORNO TRUJILLO, plenamente identificado en las actas procesales, debidamente asistido por su apoderada judicial, Procuradora de Trabajadores, MARIA GABRIELA RENDON MEDINA, antes identificada, expuso: Aceptó en este acto, íntegramente, en todos sus términos y forma de pago, libre de apremio y coacción, voluntariamente y a mi entera satisfacción, la Transacción Laboral planteada por el apoderado judicial de la demandada (COOPERATIVA EL GRAN GUAICA 2 R.L.,), en el sentido de cancelarle por mis Prestaciones Sociales, comprendidas estas en los conceptos pormenorizadamente detallados en el libelo de la demanda e identificados nuevamente en esta transacción, es decir se incluyen todos y cada uno de los conceptos pretendidos, englobando dicha transacción a todos sin excepción, la cantidad total de DIEZ MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 10.000,00), conforme a la modalidad de pago ofrecida y aceptada, así como las fechas de materialización de los tres (03) exclusivos pagos acordados por la cantidad de Bs. 3.333,33 cada uno, consciente con los derechos que me asisten, y comprendidos de manera integral en la presente transacción, como un formal finiquito.- 2.- Las partes con la presente Transacción Laboral celebrada, dan por concluido el presente juicio, manifestando que nada tienen que reclamarse y le solicitan a este Tribunal homologue el presente acuerdo (Transacción Laboral), impartiéndole el carácter de cosa juzgada. Asimismo, solicitan muy respetuosamente a este Juzgado, se sirva ordenar el cierre y archivo definitivo del presente expediente, dado el pago único y total transaccional verificado en este acto. En este estado, este Tribunal de Instancia, en Fase de Mediación, para decidir observa: por cuanto considera que se han cumplido todos y cada uno de los requisitos, para que este Juzgado proceda a homologar el acuerdo celebrado por las partes (Transacción Laboral), quienes están debidamente facultadas para ello, y con inmediación del juez que preside la audiencia; es por lo que, se le imparte aprobación y se le da el carácter de cosa juzgada. Así se decide. Por todos los argumentos anteriormente expuestos, éste TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Se homologa el acuerdo (Transacción Laboral), celebrado por las partes en esta audiencia. Se le da Aprobación y se le imparte el carácter de Cosa Juzgada en este juicio. SEGUNDO: Se da por concluido el proceso en la presente causa, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: Conforme lo han solicitado expresamente las partes; este Juzgado, ordena el cierre y archivo definitivo del presente expediente, dado el pago único y total verificado en este acto. CUARTO: Se ordena la devolución de las pruebas promovidas en el presente juicio a cada una de las partes, quienes declaran recibirlas conformes. Consecutivamente, se ordena expedir copia certificada de dicho acuerdo y de la presente acta, a los fines de su entrega a cada una de las partes; de igual manera, se ordena expedir una (01) copia certificada de esta Resolución por Secretaría, a los fines previstos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1.384 del Código Civil y del articulo 72 ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Consecuencialmente, se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia, en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.gov.ve/. PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA. Siendo las once y veinte horas de la mañana (11:20 a.m), se levanta la presente acta de mediación, las cuales firman conformes:
El Juez,
Abg. Edmundo Finol Rincón.
La parte actora,
Su apoderada judicial (Procuradora de Trabajadores),
El apoderado judicial de la demandada,
La Secretaria,
Abg. Maira Alejandra Parra.
EFR/EXP. VP01-L-2013-000090.-
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