REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, Martes dieciocho (18) de junio de 2013.-
203º y 154º

EXPEDIENTE Nº VP01-L-2012-002448.-

ACTA DE PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR CON MEDIACIÓN


DEMANDANTE: ZAIDA HERNÁNDEZ (No-Compareció); SU APODERADO JUDICIAL: JUAN CARLOS OMAÑA (Compareció); PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil GOOD CARS RENTALS C.A.; REPRESENTADA POR SU APODERADA JUDICIAL: TAYDEE ISABEL ROMERO (Compareció); MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.- En el día de hoy martes dieciocho (18) de junio de 2013, siendo las dos y treinta horas de la tarde (02:30 p.m), fecha y hora fijada, para que tenga lugar la celebración de la respectiva continuación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, presentándose las partes arriba indicadas y comparecientes en este proceso, y se dio inicio a la referida prolongación de la Audiencia Preliminar, conforme lo previsto en el artículo 196, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 126, ambos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPTRA); presente de igual manera el Juez Mediador, quién preside personalmente la misma, procedió explicarle a las partes presentes el motivo de la Audiencia, las reglas a seguir y se le concedió un tiempo prudencial para que expusieran sus argumentos. En este estado, se le cedió el uso del derecho de palabra, a la apoderada judicial de la demandada SOCIEDAD MERCANTIL GOOD CAR RENTALS C.A., abogada en ejercicio TAYDEE ISABEL ROMERO, portadora de la Cédula de Identidad No. V.- 12.305.744, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 76.973, con plenas facultades para transigir, conforme se desprende del documento pode que corre inserto al folio veinticuatro (24) de la presente causa, quien manifestó haber logrado un acuerdo con la demandante de autos, ciudadana ZAIDA HERNÁNDEZ MARQUEZ, plenamente identificada en las actas procesales, debidamente representada en este acto por su apoderado judicial, abogado en ejercicio JUAN CARLOS OMAÑA, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 9.764.735, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 178.946, en esta Fase de Mediación, para ponerle fin a la controversia, a través de los medios de auto-composición procesal, por intermedio del acuerdo de voluntades y con la facilitación del Juez Mediador, hemos como lo manifesté con anterioridad, llegado a una Transacción Laboral, expresada en los siguientes términos: 1.- La demandada Sociedad Mercantil GOOD CARS RENTALS C.A., representada por su apoderada judicial, abogada en ejercicio TAYDEE ISABEL ROMERO, antes identificada, ofrece pagar en este acto, a la demandante, ciudadana ZAIDA HERNÁNDEZ MARQUEZ, debidamente representada en este acto por su apoderado judicial, abogado en ejercicio JUAN CARLOS OMAÑA, antes identificado, la cantidad total de SESENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 60.000,00), para cubrir todos y cada uno de los conceptos identificados pormenorizada y detalladamente en el escrito libelar, a razón de las Diferencias de Prestaciones Sociales accionada, que resultan ser: ANTIGÜEDAD, VACACIONES PAGADAS Y NO DISFRUTADAS 2008-2009 Y 2010, UTILIDADES FRACCIONADAS 2012, DOBLETE ART 92 LOTTT, E INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, ello mediante un (01) exclusivo pago, verificable para el día jueves dieciocho (18) de julio de 2013, por la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 60.000,00), en la figura de cheque a nombre de la demandante, mediante diligencia que se presentará a los efectos en la fecha respectiva, por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral, a las diez horas de la mañana (10:00 a.m).- En este estado, presente el apoderado judicial de la accionante, abogado en ejercicio JUAN CARLOS OMAÑA, con plenas facultades para transigir, conforme se desprende del documento poder que corre inserto al folio tres (03) de la presente causa, expuso: En nombre de mi mandante y por instrucciones expresas de ésta, acepto en este acto, íntegramente, en todos sus términos y modalidad de pago, libre de apremio y coacción, voluntariamente y a entera satisfacción de mi representada, la Transacción Laboral planteada por la apoderada judicial de la Sociedad Mercantil GOOD CARS RENTALS C.A., abogada en ejercicio TAYDEE ISABEL ROMERO, en el sentido de cancelarle a mi representada por sus Prestaciones Sociales, específicamente las Diferencias de las mismas, toda vez que mi representada accionante recibió su liquidación, mediante una Oferta Real de Pago que cursó por ante este mismo Circuito Judicial Laboral, plenamente identificadas estas en los conceptos pormenorizadamente detallados en el escrito libelar y en su subsanación de fecha 17/01/2013, es decir se incluyen todos y cada uno de los conceptos pretendidos, englobando dicha transacción a todos sin excepción, como un formal finiquito, la cantidad total de SESENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 60.000,00), conforme a la modalidad de pago ofrecida y aceptada, así como la fecha de materialización del único y exclusivo pago acordado, consciente con los derechos que le asisten a mi poderdante accionante y comprendidos de manera integral en la presente transacción, como un formal finiquito de la relación laboral que existió.- 2.- Las partes con la presente Transacción Laboral celebrada, dan por concluido el presente juicio, manifestando que nada tienen que reclamarse y le solicitan a este Tribunal homologue el presente acuerdo (Transacción Laboral), impartiéndole el carácter de cosa juzgada. Asimismo, solicitan muy respetuosamente a este Juzgado, se sirva abstenerse de ordenar el cierre y archivo definitivo del presente expediente, hasta tanto conste en actas el cumplimiento total de lo aquí transado. En este estado, este Tribunal de Instancia, en Fase de Mediación, para decidir observa: por cuanto considera que se han cumplido todos y cada uno de los requisitos, para que este Juzgado proceda a homologar el acuerdo celebrado por las partes (Transacción Laboral), quienes están debidamente facultadas para ello, y con inmediación del juez que preside la audiencia; es por lo que, se le imparte aprobación y se le da el carácter de cosa juzgada. Así se decide. Por todos los argumentos anteriormente expuestos, éste TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Se homologa el acuerdo (Transacción Laboral), celebrado por las partes en esta audiencia. Se le da Aprobación y se le imparte el carácter de Cosa Juzgada en este juicio. SEGUNDO: Se da por concluido el proceso en la presente causa, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: Conforme lo han solicitado expresamente las partes; este Juzgado, no ordena el cierre y archivo definitivo del presente expediente, hasta tanto conste en actas el cumplimiento total de lo aquí transado. CUARTO: Se ordena la devolución de las pruebas promovidas en el presente juicio a cada una de las partes, quienes declaran recibirlas conformes. Consecutivamente, se ordena expedir copia certificada de dicho acuerdo y de la presente acta, a los fines de su entrega a cada una de las partes; de igual manera, se ordena expedir una (01) copia certificada de esta Resolución por Secretaría, a los fines previstos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1.384 del Código Civil y del articulo 72 ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Consecuencialmente, se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia, en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.gov.ve/. PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA. Siendo las tres y veintisiete horas de la tarde (03:27 p.m), se levanta la presente acta de mediación, las cuales firman conformes:

El Juez,

Abg. Edmundo Finol Rincón.



El apoderado judicial de la demandante,




La apoderada judicial de la demandada,




La Secretaria,

Abg. Maira Alejandra Parra.



EFR/EXP. VP01-L-2012-002448.-