REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Lunes diez (10) de Junio de 2013.-
203º y 154º
EXPEDIENTE Nº VP01-L-2013-000645.-
PARTE DEMANDANTE: MARIO ENRIQUE PARA ALTUVE, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 18.642.661, domiciliado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia.-
LA ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA LAURA LOPEZ BELTRAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 148.289.-
CO-DEMANDADAS: Sociedades Mercantiles PETPLAST C.A., y PEPSI-COLA VENEZUELA C.A.,
LA APODERADA JUDICIAL DE LA CO-DEMANDADA PETPLAST C.A., ALEXANDRA GABRIELA PINO ZAMBRANO, portadora de la Cédula de Identidad No. V.- 19.393.164, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 152.720.-
APODERADA JUDICIAL DE LA CO-DEMANDADA PEPSI-COLA VENEZUELA C.A., NATHALY GOMEZ, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 112.228.-
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN LABORAL EN FASE DE SUSTANCIACIÓN.
ANTECEDENTES PROCESALES
Visto el acuerdo transaccional suscrito por el ciudadano MARIO ENRIQUE PARRA ALTUVE, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 18.642.661, asistido por la abogada en ejercicio MARIA LAURA LOPEZ BELTRÁN, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 148.289, por una parte y por la otra la abogada en ejercicio ALEXANDRA GABRIELA PINO ZAMBRANO, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 152.720, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil PETPLAST, C.A., y la abogada en ejercicio NATHALY GOMEZ, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 112.228, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil PEPSI-COLA VENEZUELA, C.A, a los fines del pronunciamiento para su homologación, este Tribunal observa:
En fecha diecisiete (17) de abril de 2013, se recibió demanda por Diferencias de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, presentada por el ciudadano MARIO ENRIQUE PARRA ALTUVE, antes identificado, en contra de la Sociedad Mercantil PETPLAST, C.A y solidariamente a la Sociedad Mercantil PEPSI-COLA VENEZUELA, C.A., siendo que por auto de fecha 18/04/2013, el Tribunal se pronuncia admitiendo la demanda, y se ordenan librar los consecuentes Carteles de Notificación a las co-demandadas.
Consecutivamente, en fecha veinte (20) de mayo de 2013, fue presentada acta transaccional por los intervinientes en el presente asunto, por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, (URDD) de la cual se dio cuenta a este Tribunal en fecha veintiuno (21) del mismo mes y año.
Ahora bien, revisada el Acta Transaccional, se aprecia que ambas partes declararon la voluntad de dar por terminado el presente asunto y en aras de un común acuerdo, la demandada y codemandada solidariamente PETPLAST, C.A., y PEPSI-COLA VENEZUELA, C.A, ofrecieron pagar al demandante en cuestión, la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL QUINCE CON SETENTA Y TRES BOLÍVARES (Bs. 35.015,73), mediante cheque No. 98848087, de fecha 10/05/2013, a nombre del accionante MARIO PARRA, girado contra la entidad financiera Banco MERCANTIL, del cual al folio veinticinco (25), consta copia fotostática del mismo, debidamente firmada por el demandante, conjuntamente con sus huellas dáctilares.
En consecuencia, vistos los términos de la transacción, se observa que la misma contiene una relación circunstanciada de los hechos y de los derechos en ella comprendidos y se pagó con carácter transaccional una cantidad de dinero, monto éste que no vulnera derechos e intereses de la parte actora, quien compareció asistido de abogada y sin presión ni persuasión de ninguna índole.
Igualmente, las codemandadas, comparecieron debidamente representadas por sus apoderadas, quienes se encuentran expresamente facultadas para transigir, según se evidencia de instrumento poder que se encuentra agregado al expediente y, por lo tanto, el acuerdo transaccional cumple con los extremos de ley para impartirle su aprobación. Así se decide.-
DISPOSITIVO
Por las razones antes esgrimidas, este Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, celebrada entre el ciudadano MARIO ENRIQUE PARRA ALTUVE, plenamente identificado en la actas procesales, y las Sociedades Mercantiles PETPLAST, C.A., y PEPSI-COLA VENEZUELA, C.A., impartiéndosele el carácter de autoridad de cosa juzgada, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de la novísima Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, la cual se encuentra vigente para la fecha en que se realizó la transacción, y en los artículos 10 y 11 del Reglamento. Se ordena el archivo definitivo del expediente. Así se decide.- PUBLÍQUESE Y REGISTRESE.-
Dada sellada y firmada en la sede del TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo Estado Zulia, a los diez (10) días del mes de junio de 2013. Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.
LA SECRETARIA,
ABG. MAIRA PARRA.
En la misma fecha se publicó el presente fallo siendo las once y cinco horas de la mañana (11:05 a.m.).
La Secretaria,
EFR/Exp. VP01-L-2013-000645
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