REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, siete (07) de junio de dos mil trece (2013).-
203º y 154º
ASUNTO: OP02-L-2013-000187

Vista la diligencia de fecha 04 de junio de 2013, suscrita por la ciudadana IRIAN ANDREINA ROMERO MENDOZA, portadora de la cédula de identidad número 16.062.182, parte actora en el presente asunto, debidamente asistida por su Apoderado Judicial, Abogado RICARDO VARGAS NÚÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 72.620, mediante la cual expone: “Me doy por notificada del auto dictado por este Tribunal en el cual ordena subsanar la presente demanda, sin embargo, en vista de que recientemente la empresa me ha cancelado las prestaciones sociales y demás conceptos demandados, DESISTO DE LA ACCIÓN Y DEL PROCEDIMIENTO, INTENTADO EN LA PRESENTE CAUSA. En vista de ello, solicito a la ciudadana Juez imparta la debida homologación al desistimiento aquí presentado”. En consecuencia, este Tribunal, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO dándole efecto de Cosa Juzgada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil aplicado por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide.-

LA JUEZ

Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ.