Asunto: VP21-L-2009-873
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Demandante: ERILYN MARCI BOSCÁN AZUAJE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.598.899, domiciliada en el municipio Lagunillas del estado Zulia, representada judicialmente por los profesionales del derecho JOSÉ GREGORIO BRACHO y WISMAR CARRERO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matriculas 47.853 y 67.710 domiciliados en el municipio Lagunillas del estado Zulia.
Demandada: MUNICIPIO LAGUNILLAS DEL ESTADO ZULIA, debidamente representado por los profesionales del derecho CORRADO BRUNO CARUSO y ANA KHARINA LEÓN DE BRUNO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matrículas Nos. 57.669 y 60.711, domiciliados en el municipio Cabimas del estado Zulia.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES POR PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, martes dieciocho (18) de junio del año dos mil trece (2.013), siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), día y hora fijadas por el Tribunal para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública con ocasión del juicio que por motivo de COBRO DE BOLÍVARES POR PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, interpuso la ciudadana ERILYN MARCI BOSCÁN AZUAJE contra el MUNICIPIO LAGUNILLAS DEL ESTADO ZULIA, se anunció dicho acto a las puertas del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia con sede en esta ciudad de Cabimas por el Alguacil del mismo y no comparecieron ninguna de las partes en conflicto (léase: actora y demandada), constituyendo tales posturas en una anomalía o dificultad para el desarrollo del presente procedimiento y, a su vez, denotan manifestaciones de falta de interés procesal para que se les declare un derecho o se les reconozca una situación de hecho a su favor; razón por la cual esta instancia judicial forzosamente debe aplicar la consecuencia jurídica estatuida en el último aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esto es, la declaratoria de la extinción del proceso. Así se decide.
Por los fundamentos antes vertidos, este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Cabimas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, lo siguiente:
PRIMERO: EXTINGUIDO EL PROCESO que por COBRO DE BOLÍVARES POR PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, interpuso la ciudadana ERILYN MARCI BOSCÁN AZUAJE contra el MUNICIPIO LAGUNILLAS DEL ESTADO ZULIA.
SEGUNDO: No hay especial condenatoria al pago de las costas procesales a las partes dada la naturaleza del fallo.
TERCERO: Se ordena la notificación del Síndico Procurador Municipal del Municipio Lagunillas del estado Zulia, del presente fallo, con oficio y copia certificada de esta decisión, a tenor de lo establecido en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3º del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Audiencias del TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas a los dieciocho (18) días del mes de junio, del año dos mil trece (2013). Años: 203 de la Independencia y 154 de la Federación.
EL JUEZ
LA SECRETARIA
En la misma fecha se registró y publicó el anterior fallo, previo el anuncio de ley, siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), quedando registrada bajo el No. 855-2013.
LA SECRETARIA
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