REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 4 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2013-000097
ASUNTO : NP01-D-2013-000097
Culminada la Audiencia Preliminar celebrada en esta misma fecha, este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicio en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede a publicar el contenido del Auto de Enjuiciamiento al acusado IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo previsto en el Artículo 578 literal “a” y 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de la siguiente manera.
PRIMERO:
ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
SE ADMITE en su totalidad la Acusación presentada por el Ministerio Público en fecha 25 de Marzo del 2013, por ante este Tribunal, en la cual se describe el hecho objeto del juicio el cual ocurrió: “En fecha 18 de Marzo del 2013, siendo las doce horas con quince minuto de la tarde se procede a tomarle entrevista bueno yo me encontraba en la finca doña Rosmery del señor enrique como a eso de la seis de la mañana cuando estaba durmiendo escuche ruidos y cuando intente levantarme vi a un muchacho flaco de estatura mediana, moreno, quien me puso una escopeta en la cara y me dijo que no lo viera , este se encontraba con tres personas mas , uno alto flaco moreno y otro alto moreno gordito y el ultimo blanquito flaquito , después los otros tres me amarraron con las sabanas pero el que tenia la escopeta empezó a golpearme, hasta que me quede inconsciente porque los golpes me los daba mayormente en la cabeza , cuando volví en si me di cuenta que ya no había nadie y me percate que me faltaba varias cosas de la finca entre ellas un televisor , una carretilla , una planta de luz una cortadora de tubería y otras cosas mas que a un no me acuerdo bien, al ver que me faltaba me fui para la policía que queda en juanico, le conté lo sucedido después me fui con ellos para la finca y después de varia vueltas al estar por una de las calles del sector Nazareno vi aun muchacho parecido a los que entraron a la finca , cargando el televisor de la finca con la carretilla estaba la misma escopeta con que me había golpeado….”
SEGUNDO:
CALIFICACIÓN JURÍDICA
Los hechos imputados al adolescente IDENTIDAD OMITIDA; por la presunta comisión del el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA Y LESIONES PERSONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 y 416 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos LUIS ENRIQUE NAVARRO Y CARLOS ANTONUCCI, por encuadrar los hechos observados en la fase de investigación y expuestos en el escrito de acusación dentro del calificativo jurídico antes mencionado.
TERCERO:
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
IMPUTADO:
IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cedula de identidad Nº 29.516.725, quien es Venezolano, de 17 años de edad, natural de Maturín Estado Monagas, donde nació en fecha 10/01/96, de estado civil Soltero, hijo de MARIA MEJIAS (V) PADRE DESCONOCIDO, y con domicilio en: CALLE I SECTOR II DE EL NAZARENO CASA S/N CERCA DE LA PARADA DE LOS CUARENTA MATURIN Estado Monagas, Teléfono: 0414-7687110.
FISCAL: ABG. YANETH RODRIGUEZ, Fiscal Décimo Del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Monagas.
VICTIMAS: LUIS ENRIQUE NAVARRO Y CARLOS ANTONUCCI
DEFENSA: ABG. MIGDALYS BRITO
CUARTO:
RESPECTO A LAS PRUEBAS
En lo que respecta a las pruebas que serán llevadas a juicio, este Tribunal Segundo de Control admite totalmente las pruebas promovidas por la fiscal en su escrito de Acusación literal “H” por considerarlas licitas, útiles, legales y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, declaraciones de Expertos, testigos, documentales. Recordándoles a las partes el Principio de Comunidad de la Prueba. y se admite el escrito presentado por la Defensa Pública en fecha 17-04-13, por haber sido consignado en tiempo hábil y se admite las testimoniales de LUDELYS RINDONES, PEDRO MANUEL MEJIAS VICTOR MANUEL ORTEGA ZAPATA, a los fines de que los mismos sean evacuados por el tribunal de juicio, motivado a que los mismos de acuerdo a lo señalado por la defensa, son testigos de donde se encontraban el adolescente al momento de su aprehensión
QUINTO:
PROCEDENCIA, RECHAZO O SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR
Actualmente el joven IDENTIDAD OMITIDA, se encuentra con una medida privativa de conformidad a lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente dictada por esta decisora en el presente asunto, por estar incurso en la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA Y LESIONES PERSONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 y 416 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos LUIS ENRIQUE NAVARRO Y CARLOS ANTONUCCI, que le fuera impuesta en su oportunidad legal, se impone la medida establecida en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por cuanto no han variado las circunstancias que dieron origen a la presente decisión.
SEXTO:
REMISIÓN A JUICIO
SE ORDENA EL PASE A JUICIO y en consecuencia se emplaza a todas las partes para que en un plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente, plazo que se contará a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en referencia. Se ordena la remisión de las actuaciones que conforman la presente causa en esta misma oportunidad al Tribunal de Juicio. Regístrese, publíquese, diaricese y guárdese copia certificada de la presente decisión.
LA JUEZA,
ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
LA SECRETARIA
ABG. NOHEMI MORENO