REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 11 de Junio de 2013.
203° y 154°

No. Expediente NP11-N-2011-000059.-
Parte Recurrente: ABBOTT LABORATORIES, C.A
Parte Recurrida: INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS
Motivo RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO.


En fecha siete (07) de junio de 2011, se dio por recibido el presente recurso de nulidad de acto administrativo conjuntamente con acción de amparo cautelar interpuesto por interpuesta por la Abg. ANA CECILIA SILVA ESTABA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 36.086, en su condición de Apoderada Judicial de la empresa ABBOTT LABORATORIES, C.A contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa N° 044-09-01-01362, emanada de la Inspectoría del Trabajo de Maturín, Estado Monagas, de fecha catorce (14) de Marzo de 2011.

En fecha 20 de noviembre de 2012, este Juzgado admitió el presente recurso y ordenó de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena la notificación del ciudadano Inspector del Trabajo de la Inspectoría del Estado Monagas, a los fines de que remita el expediente o los antecedentes administrativos dentro de los diez días hábiles siguientes a su notificación conforme lo previsto en el artículo 79 de la referida Ley, al Procurador de la República y al ciudadano Fiscal General de la República. Asimismo, una vez que conste en auto la última de las notificaciones anteriormente señaladas, se ordenará la notificación por cartel a cualquiera de los interesados así como de la ciudadana VERONICA NUÑEZ cedula de identidad N° 6.168.478 de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

El día 06 de octubre del año 2011, es recibida por este Juzgado la notificación positiva que fue dirigida a la Procuraduría y Fiscalía General de la República.

Mediante diligencia de fecha 03 de abril de 2013, la abogada Ana Cecilia Silva inscrita en el IPSA bajo el N° 36.086, en su condición de apoderada judicial de la empresa ABBOT LABORATORIES, C.A y la ciudadana verónica Celeste Núñez debidamente asistida por el Abogado Luís Manuel Alcala inscrito en el IPSA bajo el N° 62.736 la ciudadana Verónica Núñez manifiesta que por cuanto no esta interesada en su reenganche a su puesto de trabajo, ha recibido sus prestaciones sociales y otros conceptos totalmente conforme, ambas partes en virtud de lo anteriormente señalado consignan documento transaccional debidamente firmado por ante la Inspectoria del trabajo del estado Monagas.

Vista la anterior diligencia presentada por la abogada Ana Cecilia Silva inscrita en el IPSA bajo el N° 36.086, en su condición de apoderada judicial de la empresa ABBOT LABORATORIES, C.A y la ciudadana verónica Celeste Núñez debidamente asistida por el Abogado Luís Manuel Alcala inscrito en el IPSA bajo el N° 62.736. Considera éste Juzgador que es necesario pronunciarse de la siguiente manera:

UNICO.-

Establece el Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”


“Articulo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.


“Artículo 265: El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

Ahora bien, en la presente causa, la abogada parte recurrente en la presente causa, desistió expresamente del recurso de Nulidad de Acto Administrativo incoado contra la Inspectoría del Trabajo del estado Monagas, de las normas supra transcritas, se evidencia que es requisito necesario para que el desistimiento sea considerado válido, y por ende capaz de causar efectos jurídicos, que la parte que desiste tenga capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia. Asimismo, debe agregarse que el desistimiento no debe ser contrario al orden público ni debe estar expresamente prohibido por la Ley. En este orden de ideas, consta en las actas procesales el carácter con el cual actúa el referido profesional del derecho. Asimismo puede agregarse que el desistimiento planteado no es contrario al orden público ni se encuentra expresamente prohibido por la Ley. En consecuencia, este Juzgado acuerda HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO presentado, a tenor de lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en la disposición 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, del procedimiento recaído en la presente causa. Así se decide.


DECISIÓN.-

Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DE LA ACCIÓN que por RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO intentara la Abg. ANA CECILIA SILVA ESTABA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 36.086, en su condición de Apoderada Judicial de la empresa ABBOTT LABORATORIES, C.A contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa N° 044-09-01-01362, emanada de la Inspectoría del Trabajo de Maturín, Estado Monagas, de fecha catorce (14) de Marzo de 2011.





REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los once (11) días del mes de junio del año dos mil trece (2013). Año 202º de la Independencia y 154º de la Federación.

El Juez Temporal,

Abg. José L. Adrián Mata.

Secretario (a),


En esta misma fecha siendo las 11:14 a.m., se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.

Secretario (a),